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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Mobbing. Hostigamiento. Asistente social
Se mantiene la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños por acoso laboral, ya que ha quedado acreditado que el demandado, valiéndose de su posición de poder, asumió una actitud de persistente acoso y hostigamiento hacia la persona de una agente que se encontraba ubicada en un plano jerárquicamente inferior en la estructura orgánica del Tribunal del cual era titular.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 02 días del mes de julio del año dos mil quince, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-5561-MP2 «D., L. T. c. SALAS, NESTOR Y OTRO/A s. PRETENSION INDEMNIZATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Depto. Judicial Mar del Plata dictó sentencia, con el siguiente alcance: 1) hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. L. T. D. contra el Sr. Néstor Adrián Salas y la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia); 2)consecuentemente, condenó a los demandados al pago de la suma de pesos … ($…), con más los intereses por mora, a calcularse según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Bs. As; 3) impuso las costas del proceso a los demandados vencidos; 4) difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 del decreto ley 8904 (1106/1131, sent. del 15-10-2014).
II. Declarada por esta Cámara la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos por la Provincia de Buenos Aires a fs. 1145/1150, el Sr. Néstor A. Salas a fs. 1151/1161 y la parte actora a fs. 1135/1143 (cfr. fs. 1188, proveído de Presidencia de fecha 30-12-2014) y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Son fundados los recursos?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I. El juez de grado dictó sentencia con el alcance indicado precedentemente, acogiendo parcialmente la demanda promovida por la actora (por entonces Asistente Social del Tribunal de Menores N° 2 de Mar del Plata), mediante la cual pretendía responsabilizar al doctor Néstor A. Salas (magistrado de dicho órgano) y a la Provincia de Buenos Aires, por los actos de violencia laboral que habría cometido aquél para con su persona, en el marco de la relación de empleo que los vinculaba, entre los años 2002 y 2007.
1. Aclaró liminarmente que el correcto análisis del caso no podía dejar de lado ciertos datos, que permitían contextualizar las circunstancias del juicio y establecer el estado de situación general.
En tal sentido, hizo referencia a: (i) la personalidad de la actora, de carácter fuerte, temperamental; (ii) la personalidad del codemandado Salas; (iii) la tensa relación que existía entre ambos, quienes arrastraban diferencias del pasado; (iv) el trato dispensado por el magistrado al resto del personal de la dependencia, hacia quienes había tenido actitudes reprochables, que no lucían como propias de su investidura; (v) el sumario disciplinario que se instruyó contra Salas ante la S.C.B.A., al cabo del cual fue sancionado con reprensión, por haber realizado conductas reñidas con la ley 13.168 contra agentes del órgano (Res. N° 2337/13); que dicho antecedente sería tomado como un indicio de prueba, para consideración de los hechos que se investigaban en el marco de la presente litis.
2. También subrayó que, a pesar del reproche que cabía predicar en autos, no todas las conductas enrostradas en la demanda resultaban ilegítimas, ya que algunas de las medidas adoptadas por Salas podían entenderse como derivados razonables del ejercicio de su función y tenían directa relación con las facultades de organización y dirección del órgano judicial que tenía a su cargo.
Así, descartó la antijuridicidad, entre otras, de: (i) la mayor carga de trabajo que tuvo que soportar todo el personal de la dependencia, por un lapso prudencial de tiempo; (ii) la decisión de impedir que se realizaran prácticas universitarias en sede del Tribunal, cuando no mediaba convenioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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