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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Quiebra
En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara resuelve modificar los emolumentos fijados en primera instancia.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
I. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)» del 26.09.08).
La situación descripta en el párrafo precedente se verifica en el presente caso. La estricta aplicación de los porcentajes utilizados en la anterior regulación practicada a los profesionales en esta oportunidad, conduciría a la fijación de montos que no guardarían la adecuada proporcionalidad con la labor desarrollada por la sindicatura.
II. En atención a la índole, calidad y extensión de la labor realizada en el presente juicio, se reducen a: pesos … ($ …) los emolumentos de la síndico G. I. E.; pesos … ($ …) los de su letrado patrocinante, I. B.; pesos … ($ …) los del peticionante de la quiebra A. J.C. I.; y a pesos … ($ …) los de su patrocinante O. S. (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522).
Se tomó como base regulatoria el monto del activo que surge del informe final de fs. 745/746.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 753/4 y fs. 779.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
000809E
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