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JURISPRUDENCIARelación de dependencia. Primacía de la realidad. Trabajador que utiliza su vehículo para la realización del transporte. Emisión de facturas
Se confirma la sentencia en cuanto tuvo por acreditada la prestación de servicios del actor y encuadró jurídicamente la cuestión en las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo; y se establece que la tasa fijada en grado regirá hasta el 21 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual se utilizará la tasa nominal anual que el Banco Nación adopta para préstamos a libre destino (acta 2601).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:
I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por el actor y por la parte demandada.
II.- Resulta conveniente tratar en conjunto las apelaciones de las demandadas, ya que tratan cuestiones en común.
La señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda y para así decidir, tuvo por acreditada, en virtud del análisis de los testimonios que citó (González Santiago -fs. 791-, González Román -fs. 803-, De Simone -fs. 808- y Lamura -fs. 830-, la prestación de servicios del actor, y de su interpretación encuadró jurídicamente la cuestión en las previsiones de la L.C.T.; conclusiones que no fueron atacadas mediante la crítica concreta y razonada que prevé el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345. El planteo omite analizar de manera eficaz el valor probatorio de las declaraciones, cuestiónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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