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JURISPRUDENCIASociedad de hecho. Rendición de cuentas. «Dies ad quem».
Se admite el recurso interpuesto, modificando el «dies ad quem» de la rendición de cuentas por la gestión del representante de una sociedad de hecho hasta la fecha de finalización del último contrato de alquiler celebrado y, consecuentemente, la finalización de la explotación comercial, ya que dicha rendición debe extenderse hasta la fecha en que efectivamente tuvo la administración de la sociedad cuya disolución se declaró.
En Buenos Aires, a 20 de noviembre de 2015, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «Lafarina Roberto Enrique contra Agí¼ero César Hernán y otro sobre ordinario», registro n° 41.738/2008, procedente del JUZGADO N° 1 del fuero (SECRETARIA N° 2), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Dieuzeide, Vassallo, Heredia. El señor juez de Cámara doctor Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN:109).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Dieuzeide dijo:
1.- Que corresponde conocer en el recurso de apelación interpuesto por César H. Agí¼ero en fs. 393 contra la sentencia dictada en fs. 384bis/390 que declaró disuelta la sociedad de hecho «La Cuadrita» con fecha 19.2.08 con costas por su orden, y admitió la demanda condenando al codemandado Agí¼ero a rendir cuentas -dentro de los diez días de quedar firme el fallo- por el período transcurrido entre el 1.12.07 hasta el 6.8.13 (fecha del pronunciamiento) con costas a su cargo. Los agravios fueron expresados en fs. 398/399 y contestados en fs. 402.
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