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JURISPRUDENCIARequisa. Sin orden judicial. Prevención policial. Detención. Tráfico de estupefacientes. Características
Se condena a los imputados, por encontrarlos penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, a la pena de 4 años de prisión y multa. Para decidir de este modo, se descartó la nulidad del accionar preventivo de la policía, quien procedió a la requisa de los condenados cumpliendo con todos los requisitos procesales y solicitando autorización judicial. Asimismo, no existiendo coacción por parte del personal policial, se validó la declaración efectuada luego de la detención del imputado que permitió encontrar los estupefacientes que estaban siendo transportados.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente, y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 231/262 de la presente causa nro. FBB 2287/2015 del registro de esta Sala, caratulada: «F., G. S. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en la causa nro. 2287/2015 de su registro, por veredicto del día 29 de julio del año 2015, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 5 de agosto del mismo año, en lo que aquí interesa, resolvió:
«PRIMERO: NO HACER LUGAR al planteo de nulidad planteado por la defensa.
SEGUNDO: CONDENAR a G. S. F. (…) como autor material y penalmente responsable del delito de transporte ilegal de estupefacientes, al a pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN, MULTA de QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 27 de marzo de 2015 en la localidad de Ingeniero Luiggi, de esta provincia (artículos 5º inciso «c» Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3º, 40, 41, 45 del Código Penal; 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
TERCERO: CONDENAR a R. D. C. M. (…) como autor material y penalmente responsable del delito de transporte ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN, MULTA de QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 27 de marzo de 2015 en la localidad de Ingeniero Luiggi, de esta provincia (artículos 5º inciso «c» Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3º, 40, 41, 45 del Código Penal; 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)» -cfr. fs. 205/206 vta.-.
II. Que, contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 231/262 la Defensora Pública Oficial, doctora Laura Beatriz Armagno, que fue concedido a fs. 263/264 y mantenido a fs. 270.
III. Que la impugnante, motivó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
Adujo, en primer término, que la sentencia contraviene el art. 123 del C.P.P.N. porque carece de motivación suficiente, habiéndose fundado -a su juicio- en afirmaciones meramente dogmáticas, y tornándose arbitraria al vulnerar las garantías de defensa en juicio, el debido proceso y el principio de legalidad (arts. 18 y 19 C.N.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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