Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Gutiérrez y familia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «el Tribunal»), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, «la Convención Americana» o «la Convención») y con los artículos 31, 32, 62 a 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también «el Reglamento»), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
III. COMPETENCIA
IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y ACUERDO SOBRE REPARACIONES
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
B. Consideraciones de la Corte
V. CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Determinación del marco fáctico
B. Sobre los alegados déficits estructurales
VI. PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
B. Admisión de la prueba
B.1. Admisión de la prueba documental
B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
VII. HECHOS
A. Etapa de instrucción y juicio oral (1994 a 1998)
A.1. Etapa de instrucción
A.2. Juicio oral
A.3. Recursos interpuestos con posterioridad al juicio oral
B. Otras investigaciones realizadas entre 1994 a 1998
B.1. Sumario Administrativo No. 808.998/94 Policía Bonaerense
B.2. Sumario Administrativo No. 357-18-000001/94 Policía Federal
B.3. Investigación de la Comisión Especial Investigadora del Congreso de la Nación
B.4. Causa No. 57.927, denuncia de apremios ilegales
C. Investigaciones iniciadas a partir del año 1998
C.1. Investigación disciplinaria
C.2. Investigación penal
VIII. FONDO
VIII-1 DERECHO A LA VIDA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
B. Consideraciones de la Corte
VIII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
B. Consideraciones de la Corte
B.1. Omisiones en el seguimiento de líneas de investigación y en la recaudación de prueba
B.2 Irregularidades y obstaculizaciones dentro de las investigaciones y del proceso penal
B.3. Plazo razonable
B.4 Consecuencias de las deficiencias en la investigación de los hechos
B.5. Conclusiones
VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
B. Consideraciones de la Corte
IX. REPARACIONES
A. Parte lesionada
B. Obligación de investigar e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez
C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
C.1. Satisfacción
C.1.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas
C.1.2. Publicación y difusión de la Sentencia
C.1.3. Medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos
C.1.4. Establecimiento del «Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico»
C.2. Garantías de no repetición
C.2.1. Capacitación de funcionarios policiales
C.2.2. Regulación e implementación de mecanismos de control externos para las fuerzas policiales federales, mejoras a la capacidad de investigación del sistema de justicia, implementación de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires y de sistemas efectivos de protección de víctimas y testigos
D. Indemnización compensatoria
D.1. Daño material
D.1.1. Daño emergente
D.1.2. Pérdida de ingresos
D.1.3. Daño patrimonial familiar
D.2. Daño inmaterial
E. Costas y gastos
E.1. Argumentos de las partes
E.2. Consideraciones de la Corte
F. Otras medidas solicitadas
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
X. PUNTOS RESOLUTIVOS
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 19 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Comisión Interamericana» o «la Comisión») sometió a la jurisdicción de la Corte el caso de Jorge Omar Gutiérrez y familia contra la República Argentina (en adelante «el Estado» o «Argentina»). Según la Comisión, el caso se relaciona con «el asesinato del subcomisario Gutiérrez el 29 de agosto de 1994, quien se encontraba investigando un caso de corrupción posteriormente conocido como [el] ‘caso de la aduana paralela’[,] en el que se encontraban involucrados importantes empresarios y funcionarios gubernamentales de alta jerarquía». Por los hechos materia del caso se habría abierto una investigación en el fuero penal ordinario, en la cual presuntamente «existieron deficiencias fundamentales». Es así que, «[a]unque la investigación estuvo plagada [de] irregularidades y medidas de encubrimiento, y pese a la creación de una comisión especial establecida por la Cámara de Diputados [del Congreso de la Nación], el Estado no adoptó las medidas necesarias para aclarar los hechos y las correspondientes responsabilidades». Por ello, después de «17 años de la ejecución del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez[,] aún no se t[endría] certeza de las circunstancias de su muerte ni se ha[bría] sancionado a persona alguna por los hechos». Finalmente, la Comisión sostuvo que las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez y sus familiares persistirían como consecuencia de la alegada falta de investigación efectiva por parte de las autoridades judiciales «sobre la participación de agentes estatales en el asesinato del señor Gutiérrez».
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 12 de mayo de 1999 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó la petición inicial, la cual fue ampliada por el CELS, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y los señores Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez y Francisco Gutiérrez el 6 de octubre del mismo año.
b. Informe de admisibilidad. – El 20 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad No. 1/03(1).
c. Informe de Fondo. – El 31 de marzo de 2011 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 63/11, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante «el Informe de Fondo» o «el Informe No. 63/11»), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
c.1. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de:
– El derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez, y
– Los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares Nilda del Valle Maldonado (su viuda), J. G. G., D. G. y M. V. G. (sus tres hijos) y Francisco Gutiérrez (su hermano).
c.2. Recomendaciones. En consecuencia, la Comisión hizo al Estado las siguientes recomendaciones:
– Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez;
– Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a los diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique) por las deficiencias en la investigación, procesamiento de los hechos y obstaculización, que ha derivado en la impunidad, y
– Reparar adecuadamente a los familiares de Jorge Omar Gutiérrez, por las violaciones de sus derechos humanos(2).
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 19 de abril de 2011, otorgándosele un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. El 17 de junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga para presentar información sobre los avances en la implementación de las mismas, que fue otorgada por el plazo de un mes, una vez finalizado, el 1 de agosto de 2011, el Estado presentó el informe requerido.
e. Sometimiento a la Corte. – El 19 de agosto de 2011, al considerar «que de la información aportada no resulta[ba] que el Estado h[ubiera] adoptado medidas concretas para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo», la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el mismo, «por la necesidad de obtención de justicia [.]». La Comisión designó como delegados a la entonces Comisionada Luz Patricia Mejía y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, y a Karla I. Quintana Osuna, Paulina Corominas y María Claudia Pulido, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez, y los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de la víctima, en específico, de su viuda, Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, de sus tres hijos, M. V., J. G. y D., todos de apellido G., y de su hermano, Francisco Gutiérrez. Adicionalmente, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallarán y analizarán en el Capítulo IX de esta Sentencia.
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 26 de enero de 2012.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de marzo de 2012 el Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante, «los representantes de las presuntas víctimas», «los representantes» o «el CELS») remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante «escrito de solicitudes y argumentos»). Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana. Sin embargo, incluyeron como presunta víctima de las afectaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, a Nilda Gutiérrez, hermana de Jorge Omar Gutiérrez, quien no había sido incluida como presunta víctima por la Comisión en su Informe de Fondo. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado diversas medidas de reparación.
6. Escrito de contestación. – El 27 de julio de 2012 el Estado presentó su escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante «la contestación»). En dicho escrito Argentina manifestó «su voluntad de aceptar las conclusiones contenidas en el Informe de [F]ondo adoptado por la Comisión Interamericana [.], como así también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan». Sin embargo, expresó que «rechaza[ba] aquellos pasajes del escrito de los representantes que intenta[ría]n identificar los hechos del caso con situaciones de índole sistemática o generalizada». Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que rechazara algunas de las pruebas ofrecidas por los representantes y presentó observaciones a las medidas de reparación solicitadas por éstos. El Estado designó como Agente titular al señor Alberto Javier Salgado y como Agentes alternos al señor Julio Cesar Ayala y la señora Andrea G. Gualde.
7. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. – El 28 septiembre de 2012 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra párr. 6).
8. Audiencia pública y prueba. – Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2012(3), el Presidente del Tribunal (en adelante, «el Presidente») ordenó recibir mediante declaración jurada ante fedatario público (en adelante, «affidávit»), las declaraciones de cinco presuntas víctimas y el dictamen de ocho peritos, propuestos por los representantes. Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública a celebrarse los días 5 y 6 de febrero de 2013 para recibir la declaración de una presunta víctima y un dictamen pericial ofrecido por los representantes, así como para escuchar los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
9. Aplazamiento de la audiencia pública y presentación de un «Acuerdo sobre reparaciones». – El 21 y 26 de diciembre de 2012 el Estado y los representantes, respectivamente, informaron a la Corte que habían dado «inicio a una instancia de diálogo en vista [.] a consensuar una agenda de reparaciones», por lo que solicitaron el aplazamiento de la audiencia pública convocada, así como la suspensión de los plazos para la producción y remisión de la prueba requerida en la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 (supra párr. 8). De este modo, el 26 de diciembre de 2012 se informó que el Presidente había decidido suspender la celebración de la audiencia pública y los plazos establecidos en la referida Resolución de 20 de diciembre de 2012. El 12 de marzo de 2013 se informó a las partes y a la Comisión sobre los nuevos plazos para que el Estado formulara preguntas a los declarantes por affidávit, para la remisión de dichas declaraciones por parte de los representantes y para que el Estado presentara sus observaciones al respecto. El 12 de abril de 2013 se informó a las partes y a la Comisión que el Presidente había decido convocar a las partes a la celebración de la audiencia pública los días 21 y 22 de mayo de 2013. Ese mismo día se recibieron algunas de las declaraciones requeridas por affidávit mediante la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012. El 17 de mayo de 2013 Argentina remitió al Tribunal un «Acuerdo sobre reparaciones» celebrado entre los representantes de las víctimas y el Estado.
10. Audiencia pública. – La audiencia pública fue celebrada en la sede del Tribunal los días 21 y 22 de mayo de 2013, durante el 99º Período Ordinario de Sesiones de la Corte(4). Durante ésta, el Tribunal solicitó a las partes y a la Comisión la remisión de determinadas aclaraciones, información adicional y prueba para mejor resolver, al presentar sus alegatos y observaciones finales escritas.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 24 de junio de 2013 el Estado y los representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El Estado y los representantesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


