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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días de Febrero de 2013, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1°) Dr. Pedro Domingo Valle y 2°) Dr. Ramiro Rosales Cuello, se reúnen los Señores Magistrados en Acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «LIUTKUS HÉCTOR OMAR C/ BELLOMO JOSÉ CARLOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES».-
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 585/600?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde adoptar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DOCTOR PEDRO DOMINGO VALLE DIJO:
I. En la decisión apelada, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenando por incumplimiento contractual al demandado, José Carlos Bellomo, para que dentro del plazo de 10 días de quedar firme la sentencia pague al actor Héctor Omar Liutkus la suma de $ ., más intereses según la tasa pasiva del Banco Provincia y las costas del proceso.
En lo medular, el a quo consideró que el demandado incumplió con los deberes de locador en el contrato que tenía por locatario a la parte actora, indicando que el demandado faltó a su deber de garantizar el uso y goce de la cosa conforme al destino al que fuera destinada en el contrato. Puntualmente, el locador entregó la cosa sin observar las exigencias comunales que permitieran su habilitación, como el pago de impuestos y servicios hasta la fecha del contrato y las condiciones reglamentarias de habilitación municipal, teniendo en cuenta que la finalidad de la locación era la instalación de un local comercial. La prueba del incumplimiento, con relación a las deudas impagas son señaladas a partir de las constancias del expediente «Tello de Meneses c/ Uña s/ Ejecución», en el que el Sr. Bellomo resultó adquirente por subasta y en oportunidad de pedir la liberación de deudas consignó mal los datos catastrales del inmueble, reconociéndolo luego de 3 años, al realizar un nuevo pedido de liberación.
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