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JURISPRUDENCIAAcción civil. Responsabilidad civil. Responsabilidad del empleador. Culpa de la víctima. Prueba
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción civil por un accidente de trabajo sufrido por el actor, condenando tanto al empleador, al dueño de la obra y a la ART contratada. Para así decidir, en el caso de los dos primeros, el voto principal del fallo aplicó las directivas del artículo 1113 del CC y la ley de seguridad e higiene, no advirtiendo ningún causal de eximición. Respecto a la aseguradora, aplicó el artículo 1074 relativo a responsabilidad por omisión.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:
Contra la sentencia de fs. 824/833 que hizo lugar a la demanda, apelan la coaccionada Patricia Susana Ingegnieros a fs. 836/839, el actor a fs. 856/859, QBE Argentina ART SA a fs. 866/878, el letrado apoderado de la coaccionada Obras y Sistemas SRL, por derecho propio, a fs. 847, y los peritos contadora a fs. 855 y médico a fs. 860. Se contestaron agravios a fs. 850/851, 880/881, 886/887, 890/891, 892/893.
I. En forma previa debe salvarse el error que se advierte en el apellido de la codemandada Sra. Patricia Susana Ingegnieros, que aparece consignado en la sentencia apelada como «Ingenieros»; siendo que el correcto es el primero de los mencionados, conforme se desprende del poder de fs. 205 y presentación de fs. 214 (conf.art.104 LO). II. Razones de método imponen analizar la queja de dicha coaccionada, cuyo carácter de empleadora directa del actor no es objeto de controversia en esta instancia, y que apela en primer término la imputación de responsabilidad que se le atribuyó por las consecuencias dañosas del accidente padecido por el trabajador.
El juez a quo consideró acreditado el accidente de trabajo alegado en el escrito de inicio, y que esa circunstancia genera la responsabilidad objetiva de la apelante en el marco del art. 1.113, párr. 2º, ap. 2º, C. Civ., sin que -según el parecer del magistrado- el empleador haya acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (v. fundamentos a fs. 826, punto II/327).
La defensa de la quejosa en este aspecto, gira en torno a la existencia de culpa del trabajador , que surgiría expuesta de su propio relato de demanda, y en donde reconocería que la carga y traslado dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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