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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado. Accidente en establecimiento educativo. Rotura de vidrio
Se modifica el monto de condena establecido en la sentencia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria deducida con motivo de un accidente acaecido en un establecimiento educativo, por la rotura del vidrio de una puerta.
En la ciudad de General San Martín, a los 16 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 5390/2016, caratulada «T. C. E. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que la Señora Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 518/536 vta. la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Morón dictó sentencia en las presentes actuaciones en los siguientes términos: «1.- Que en base a los argumentos expuestos en este decisorio SE HACE LUGAR a la demanda promovida por T. C. E. contra la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires) y contra la citada en garantía PROVINCIA SEGUROS S.A esta última en orden a la obligación contractual asumida -y conforme a los límites de la cobertura exhibida- con la demandada, haciéndolos responsables en cuanto a los rubros por los siguientes conceptos: DAÑOS FISICO, ESTÉTICO Y PSICOLÓGICO -INCAPACIDADES SOBREVINIENTES-: se reconoce al actor la suma de pesos CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-); TRATAMIENTO PSICOLÓGICO: se reconoce al actor la suma de pesos DOCE MIL ($ 12.000.-), GASTOS POR CIRUGIA PLASTICA (Tratamiento a futuro): se reconoce al actor la suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000.-) y por GASTOS DE TRATAMIENTOS MEDICOS, CURACIONES, GASTOS DE FARMACIA y GASTOS DE TRASLADO se reconoce al actor la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000.) ; DAÑO MORAL: se reconoce al actor la suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000.-).- Estas sumas generarán intereses desde la fecha en que tuvo lugar el evento dañoso 19/01/2011 hasta el momento del efectivo pago salvo respecto de los gastos por tratamiento psicológico y Cirugía Plástica (tratamiento a futuro) que se imponen desde este decisorio y hasta el momento del efectivo pago.- (arts. 7 y 10 de la ley 23928, texto según ley 25561, art. 622 Código Civil).- (Conc. doctrina, jurisprudencia citada en los considerandos y con fundamento en los arts. 15, 166 último párrafo de la Constitución de la Pcia. de Bs.As. arts. 901, 902, 903, 1069, 1078, 1112, 1113, 1117 y conc. Del Cód. Civil. vigente al momento de los hechos, art 1730, 1737, 1738, 1739, 1767 y conc. del CC y Unificado y arts. 50 y 77 de la ley 12008 y sus modificatorias arts. 163, 165 y 375, 384 del CPCC- y art.118 ley 17418 vigente al momento de los hechos). La tasa que se deberá tomar es aquella determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el pago de depósitos a 30 días respecto de los fondos captados en forma «digital -conforme los argumentos expuestos supra-». (conc. art. 768 conc. inc.c del Cod. Civil y Comercial unificado Cfr. DOCTRINA LEGAL S.C.J.B.A. B. 62.488, «Ubertalli Carbonino, Silvia contra Municipalidad de Esteban Echeverría. Demanda contencioso administrativa». Fallo del 18/5/2016) Asimismo se acuerda en los términos del art. 163 inc. 7 del CPCC -conc. Art. 50 y 63 del CCA- un plazo de treinta días -una vez firme la liquidación practicada en autos- para su cumplimiento.- 2.- Se imponenPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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