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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del establecimiento educativo. Lesión. Caso fortuito. Improcedencia. Deber de seguridad. Medidas de vigilancia razonables
En el marco de una acción por daños y perjuicios por las lesiones sufridas por un alumno en la escuela, no corresponde eximir de responsabilidad al establecimiento educativo por caso fortuito, toda vez que el hecho ocurrió dentro del aula, en presencia de la docente, mediante la interacción de un compañero, pues la obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad, que gravita sobre los funcionarios que la imparten, aun considerada como la obligación accesoria de tomar las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los daños que las circunstancias hagan previsibles
En la ciudad de General San Martín, a los 10 días del mes de julio de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado:Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 6734/2018, caratulada «Rodríguez Rodolfo Martín y otro/a c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Indemnizatoria».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 676/685 vta. el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes dictó sentencia en las presentes actuaciones resolviendo: «…1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Rodolfo Martín Rodríguez y Ana María Rodríguez, en representación de su hijo menor de edad Alan Martín Rodríguez, contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, condenando a esta última a pagar a los actores la suma de pesos cuatrocientos veintiséis mil ochocientos ($426.800,00) con más sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 7). La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 Constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 2) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Provincia Seguros S.A, la que será ejecutable a su respecto en la medida del seguro (art.118 ley 17.418) (CSJN M.767 XLVIII, 18/12/2012, «Moreno ZULMA Vilma c/ Cuello Carlos y otros s/ Daños y Perjuicios). 3) Rechazar la acción contra los citados como terceros con costas a la demandada Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. 4) Las costas se imponen a la demandada Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de vencida (art. 51 inc. 1 CPCA, Ley 14.437). 5) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904). 6) Pasen las actuaciones a los fines de su notificación, al Público Despacho del Asesor de Incapaces interviniente (art.59 y ccs. Del C.C). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE».
Para así resolver, el juez a-quo, luego de reseñar las constancias de la causa, refirió que los actores Rodolfo Martín Rodríguez y Ana María Rodríguez, en representación de su hijo menor de edad Alan MartínPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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