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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Alumna lesionada por una compañera. Responsabilidad del establecimiento educativo
Se mantiene la responsabilidad del establecimiento educativo por las lesiones sufridas por la hija de la actora al ser agredida por una compañera.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 18 días del mes de agosto de 2015, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Cristina Yolanda Valdez (quien no suscribe por encontrarse de licencia), Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «C. G. M. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS», en trámite bajo el n° 2052-2015.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez.
ANTECEDENTES
Demanda, contestación, citación y pruebas
1. Mabel Esther Robledo y Oscar Rubén Cascardo (en representación de su hija menor de edad G. M. C., con patrocinio letrado de Alejandro Sosa) promovieron pretensión indemnizatoria (fs. 18/24 y 26/27) contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE en adelante) y/o la Dirección Provincial de Educación Secundaria de la Provincia de Buenos Aires, por los daños y perjuicios que dicen padeció su hija como consecuencia del accidente ocurrido el 21VIII2007, reclamando la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos ($.147.400), intereses correspondientes y costas.
Señalaron que en la fecha mencionada «en circunstancias en que nuestra hija G. M. C., de 17 años de edad, subía la escalera hacia la planta alta para dirigirse al salón de clases, siendo las 21:40 horas aproximadamente, fue agredida por una compañera, quien en forma imprevista le sujetó la mano y le dobló fuertemente el dedo pulgar de la mano derecha…»; y también que «…De inmediato intervinieron las autoridades escolares quienes llamaron al servicio médico de urgencia ‘Medicar’. La doctora que revisó a la alumna indicó la necesidad de realizarle placas radiográficas por lo que fue trasladada al Hospital Zonal San José de Pergamino…». Añadieron que «…Después de la primer atención médica en el H.I.G.A. San José de Pergamino, y atento a la complejidad de la lesión en la mano, G. C. fue derivada al Servicio de Ortopedia y Traumatología del H.I.G.A. ‘Gral. San Martín’ de La Plata. Debió viajar, acompañada por su madre en reiteradas oportunidades para diversos exámenes médicos, y finalmente se decidió una intervención quirúrgica, la que no arrojó resultados satisfactorios…». Y, tras repasar las actuaciones administrativas labradas por la DGCyE, afirmaron que «…como consecuencia del evento referido, G. C. tiene una incapacidad física parcial y permanente…», y que la entonces menor perdió el cursado del ciclo lectivo por los viajes que debió realizar por razones médicas.
Posteriormente indicaron los rubros y montos reclamados [«incapacidad sobreviniente», Pesos Ochenta Mil ($.80.000); «daño moral», Pesos Sesenta Mil ($.60.000); «reintegro de gastos», Pesos Cinco Mil ($.5.000); «tratamiento psicológico», Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($.2.400)], siendo la pretensión global la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos ($.147.400) «…y/o lo que en más o en menos V.S. determine y resulte de la prueba a rendirse en la causa…».
Invocaron derecho, denunciaron la promoción de beneficio de litigar sin gastos, ofrecieron prueba y pidieron se admita la demanda, con costas a la contraria.
2. Seguidamente se dio intervención a la Asesora de Incapaces (fs. 30).
3. Compareció a contestar demanda (fs.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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