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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAmparo. Establecimiento educativo. Autorización para funcionar. Improcedencia. Carácter excepcional
Se rechaza el amparo por el que se pretendía declarar la nulidad de una resolución administrativa que dispuso la caducidad de la autorización para funcionar del instituto educativo, por no contar con las instalaciones edilicias adecuadas para tal fin.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los señores jueces Fernando Raúl Pedicone y Sebastián Damiano, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-085.625/2017, caratulado: «Amparo Genérico: Aráoz Norma Graciela c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación», el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación el juez Pedicone dijo:
I.- A fs. 78/83 se presenta el abogado Héctor Darío Marcelo Quirós en nombre y representación de Norma Graciela Aráoz, propietaria del Colegio Privado «Liceo Verbum Dei» a mérito de la copia de poder general para juicios que rola a fs. 2/3 y deduce acción de amparo genérico y medida cautelar en contra del Ministerio de Educación – Estado Provincial.
Al momento de concretar su pretensión, solicita que se declare la nulidad de la Resolución Nº 4482-E/17 del Ministerio de Educación de la Provincia y requiere además medida cautelar a fin de que el Tribunal suspenda los efectos de la Resolución que ataca, y se ordene la continuidad del ciclo lectivo y el funcionamiento del Colegio citado, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Agrega además que a su mandante no se le ha respetado la garantía del debido proceso,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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