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JURISPRUDENCIARubros indemnizatorios
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: «M., L. c/ B., G. E. y otros s/ Daños y perjuicios», respecto de la sentencia de fs. 388/395 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I. La sentencia de fs. 388/395 hizo lugar a la demanda y condenó a G. E. B. a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 135.709 a L. M., con más intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a Zurich Compañía de Seguros S. A. en los términos del art. 118 de la ley n.° 17.418.
El pronunciamiento fue apelado por la actora, quien se queja a fs. 424/430 por los montos reconocidos por los ítems «incapacidad sobreviniente», «tratamiento psicológico» y «daños materiales», y por el rechazo del rubro «gastos de depósito». Esta presentación no recibió la respuesta de los emplazados.
II. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).
Por otra parte creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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