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JURISPRUDENCIARubros indemnizatorios
Se confirma la sentencia apelada en cuanto acogió la demanda de daños y perjuicios entablada a raíz del accidente padecido por la actora. Se modifica únicamente lo relativo a los intereses, los que se deberán calcular desde la fecha en que se produjo cada erogación o se emitió cada presupuesto.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 30.191 en los autos: «MIGLIORE LIDIA SUSANA C/ BOLUNTIERI RICARDO ARIEL S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS ».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.-
PRIMERA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 602/619 respecto a los rubros indemnizatorios acogidos en cuanto son materia de recursos y agravios?
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Tomás Marchió y Tomás Martín Etchegaray.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez Dr. Luis Tomás Marchió dijo:
I.- El Sr. Juez de la instancia de origen dictó sentencia mediante la cual acogió la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. Lidia Susana Migliore contra los Sres. Ricardo Ariel Boluntieri y Carlos Alberto Gentile, condenando a estos últimos a abonar la suma que despachó con más los intereses fijados, con costas a los perdidosos. Hizo, además, extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía «Royal & Sun Alliance Seguros SA», y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad pertinente. Ello disconformó a las partes, las cuales interpusieron antitéticos recursos de apelación, la demandada y su aseguradora citada en garantía a fs. 624 y laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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