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JURISPRUDENCIASecuelas incapacitantes
Se modifica la sentencia apelada, elevando las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente, daño moral y por gastos de atención médica, farmacia y traslado por haberse demostrado que la actora sufrió lesiones en su cabeza y en la zona cervical que le ocasionaron secuelas incapacitantes.
En Buenos Aires, a 28 días del mes de junio del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: Colman, Cynthia Esther c/ Palma, Edgar Tomas y otros s/ Daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 285/91 hizo lugar a la demanda entablada por Cynthia Esther Colman contra Edgar Tomás Palma y Norma Beatriz Laza, y los condenó a abonar a la primera la suma de $93.000, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Contra dicho pronunciamiento apelaron la actora, los demandados y la citada en garantía. La primera expresó agravios a fs. 307/09, los que fueron contestados a fs. 314/17. Los emplazados y la aseguradora elevaron sus críticas a fs. 311/12, las que fueron contestadas a fs. 319/20.
II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.
III.- Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente de autos nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar, claro está, que aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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