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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio en local bailable. Responsabilidad del Estado por falta de servicio. Obligaciones concurrentes
Se resuelve que, en relación con el incendio ocurrido en el local denominado República de Cromañón, las obligaciones de reparación del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener encuadramiento como obligaciones concurrentes, pudiendo la actora reclamar el monto debido a todos y/o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda ulteriormente ejercer las acciones de regreso destinadas a obtener la contribución de cada uno en la obligación solventada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos «Pato, Juan Manuel y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios», y
La Dra. Clara María do Pico dijo:
I.- Juan Manuel Pato y Marta Beatriz Rodríguez, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, J. M. y M. B. P., demandaron al Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (indistintamente Gobierno de la Ciudad o GCBA), para obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos sucedidos en el local bailable «República Cromañón» el 30-12-04.
La suma total reclamada, según liquidación de fs. 33vta, ascendía a $ 781.200, con más sus intereses y costas. De la liquidación señalada surge que cada uno de los menores solicitaron la suma de $ 285.300, discriminada del siguiente modo: en concepto de incapacidad física ($ 50.000), daño moral ($ 100.000), daño psicológico ($ 100.000), tratamiento psicológico ($ 28.800), gastos médicos y de farmacia ($ 5.000) y gastos de movilidad ($ 1.500). Para cada uno de los padres, la suma de $ 105.300, discriminada de la siguiente forma: en concepto de daño moral ($ 50.000), daño psicológico ($ 20.000), tratamiento psicológico ($ 28.800), gastos médicos y de farmacia ($ 5.000) y gastos de movilidad ($ 1.500).
II.- La sentencia de fs. 1111/1119, luego de rechazar, con costas, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional (EN), acogió parcialmente la demanda, con costas a las demandadas, en forma solidaria.
Condenó así, también solidariamente, a las demandadas al abono de la suma de $ 417.000 (de los que $ 228.000 corresponden a J. M. P. y $ 189.000 a M. B. P.); más la suma de $ 13.000 a Juan Manuel Pato y Marta Beatriz Rodríguez, correspondiendo $6.500 a cada uno de ellos. Asimismo, reconoció intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la producción del hecho dañoso sobre el monto de condena, con excepción de los intereses por gastos de tratamiento psicológico, que corren desde la sentencia.
III.- El juez de grado trató, en primer lugar, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Para sostener su rechazo, se remitió a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal en su dictamen de fs. 1102/1105.
En relación al fondo del asunto, recordó que, en el ámbito de responsabilidad extracontractual del estado, para que exista deber de reparar, ya sea por acción u omisión ilícita, debe acreditarse la existencia de una falta de servicio. En concreto, dijo, deben constatarse los siguientes requisitos: a) la existencia de un daño cierto; b) falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular, c) la relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el perjuicio ocasionado y d) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado Nacional.
Siguiendo esos lineamientos, examinó la responsabilidad del Estado Nacional en función del desempeño del Subcomisario Carlos Rubén Díaz, quien fue condenado -en la causa penal nº 11.684- a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación perpetua por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.
Consideró así que la Policía Federal, toda vez que debe hacerse cargo de la elección, el control, la adecuada preparación técnica (capacitación y especialización), física y psíquica de sus agentes, no puede deslindarse de su responsabilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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