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JURISPRUDENCIASeguridad social. Amparo. Reajuste de haberes. Inconstitucionalidad de los decretos leyes 22/2000 y 167/2001. Movilidad previsional
En el marco de una acción de amparo, se confirma el fallo que declaró la inconstitucionalidad de los decretos leyes 22/2000 y 167/2001, y de toda normativa que se oponga a la ley 4917/1995, al disponer que la liquidación de la jubilación del amparista se adecue a lo normado por la ley previsional, sin la reforma introducida por los citados decretos, incluyendo los rubros no remunerativos, por lo que deben restituirse las sumas indebidamente retenidas desde la interposición de la demanda.
En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho (18) días del mes de ABRIL de dos mil dieciocho, encontrándose reunidas en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, la Sra. Presidente Dra. NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN, y las Sras. Vocales titulares, asistidas por la Secretaria Autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: «PALET ELIDA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y OTRO S/ AMPARO», Expte. N° 142762/16 venidos a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación de fs. 59/61y de fs. 62/66 y vta., interpuestos por la actora y por los apoderados del Estado Provincial, contra el Fallo N° 73 de fecha 20.04.2017 dictado por el Sr. Juez Titular del Juzgado Laboral N° 1 de esta ciudad de Corrientes.
Practicado oportunamente el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación, resultó el siguiente: Doctora MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA en primer término y la Doctora MARIA HERMINIA PUIG en segundo término.
A continuación la Señora Vocal Doctora MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
Como la practicada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Laboral N° 1 de esta ciudad Capital, se ajusta a las constancias de autos, a ella me remito a fin de evitar repeticiones.
Contra la Sentencia N° 73 de fecha 20.04.2017, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia, que en su parte dispositiva expresa: «1º) Dejar a salvo el criterio del suscripto respecto al Acuerdo del Excmo. STJ Ctes. 28/13, Punto OCTAVO. 2°) No hacer lugar a las cuestiones preliminaresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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