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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASeguro Colectivo. Inexistencia de contrato
Se revoca la sentencia que admitió parcialmente la demanda rechazándosela in totum al no resultar acreditado haberse perfeccionado el contrato de seguro de vida colectivo que la viuda del difunto alega ser beneficiaria.
En la ciudad de General San Martín, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana Maria Bezzi para dictar sentencia en la causa nº 5311 caratulada «CASTILLO MARTA GRACIELA C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 467/480, el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar parcialmente a la demandada iniciada por la Sra. Marta Graciela Castillo contra Provincia Seguros S.A. y, por otro lado, rechazó la acción contra el Municipio de Tigre. En consecuencia, ordenó a la condenada al pago de la suma de pesos setenta y cuatro mil doscientos diecisiete con veinte ($ 74.217, 20) en concepto de seguro de vida colectivo por el fallecimiento del Sr. Cuello -concubino de la actora-.
Por último, impuso las costas del proceso a Provincia Seguros S.A. y difirió la regulación de honorarios de los letrados para el momento en que quede firme la sentencia, siendo la tasa de intereses aplicable la pasiva.
II.- A fs. 495 la actora interpuso recurso de apelación y a fs. 512/513 realiza ampliación del mismo expresando agravios.
III.- A fs. 499/510 interpuso recurso de apelación, en escrito fundado, la codemandada Provincia Seguros S.A.
IV.- A fs. 558 fueron elevadas las actuaciones a esta sede, pasando los autos a resolver a fs. 560. El tribunal declaró concedidos los recursos de apelación interpuestos por la actora y Provincia Seguros S.A. con efecto suspensivo y se llamó autos para sentencia (ver fs. 561/562). En tales condiciones, el tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
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