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JURISPRUDENCIASepultura. Libertad religiosa
Se hace lugar al el pedido de exhumación de los restos de una persona de religión judía en virtud del respeto a su condición y a la eterna sepultura de sus ancestros, de acuerdo a los ritos y mandamientos de la religión que profesara el difunto.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 20 DE AGOSTO DE 2015.
VISTO el expediente del epígrafe, llegado a despacho a los fines de resolver lo peticionado en autos, y
CONSIDERANDO:
I.- Que G. I. R. W. a través de su letrado apoderado, Dr. A. A. (Tº 35 Fº 969 CPACF), inicia la presente acción de amparo a fin de «solicitar la pertinente autorización judicial para que con la mayor celeridad las autoridades del Cementerio de Chacarita permitan la exhumación del cadáver de A. H.», su madre, «a los efectos de trasladar sus restos al Cementerio de AMIA (Asociación Mutual Israelita de la Argentina)» (cfme. fs. 1).
Afirma que la Sra. H. falleció en esta Ciudad de Buenos Aires el día 23 de febrero de 2012, viuda y sin familiares directos en el país, ya que tanto ella como la otra hija de la fenecida viven actualmente en el Estado de Israel.
Comenta que fue sepultada gracias a la actividad desplegada por la Sra. M. E. F. G., quien de acuerdo a su legal saber y entender efectuó los trámites correspondientes en el cementerio de Chacarita, encontrándose su tumba en la Sección …, Manzana …, Tablón …, Sepultura … de la referida necrópolis. Ello, a pesar del conocimiento público de su condición de persona perteneciente al pueblo judío.
Señala que al tomar conocimiento de tal situación, «sumamente grave y perjudicial para quienes profesan o profesaron en vida la religión judía», procuraron ayuda «mediante contactos con distintas personas e instituciones de esta comunidad, entre ellas la AMIA, para trasladar sus restos a una sepultura que cumpla con la ley, la tradición y el rito judío» (v. fs. 1 vta.).
Informa que realizaron gestiones ante las autoridades del cementerio, quienes les comunicaron que no correspondía peticionar nada allí por no haber transcurrido cuatro años desde el fallecimiento, no pudiéndose proceder a la exhumación del cadáver sin autorización judicial.
Agrega que ello le genera una tremenda aflicción, pues de acuerdo a las profundas convicciones espirituales de su madre, ella no podrá descansar en paz sino luego de recibir la inhumaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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