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JURISPRUDENCIAServicio domésticos. Tareas prestadas con anterioridad a la ley 26844. Locación de servicios. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda por despido deducida, pues la admisión de que la actora prestó servicios -como doméstica- para la demandada en la etapa previa a la entrada en vigencia de la ley 26844 y en condiciones de que la legislación vigente en esa época no preveía como de carácter dependiente, no es una conducta jurídicamente relevante a los fines que pretende adjudicarle la recurrente, esto es, admisión de una fecha de ingreso anterior a la registrada.
En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores miembros de la Sala II Laboral de la Excma. Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Dres. Vicente Martín Romero, Fabián Arturo Ronconi y Alberto Adrián Welp, para conocer el recurso interpuesto en los autos del epígrafe. De conformidad al sorteo oportunamente realizado, la votación tendrá lugar en el siguiente orden: Welp, Ronconi y Romero.
Estudiados los autos la Sala II propuso la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? y, en su caso, ¿qué corresponde resolver?
A la cuestión propuesta el Vocal Alberto Adrián Welp, dijo:
I.-El Sr. Magistrado titular del Juzgado del Trabajo Nº1 de ésta ciudad, Dr. Luis Javier FROSCH, el día 8 de marzo de 2018 dictó sentencia en la que rechazó íntegramente la demanda de la Sra. Marta Susana KREICK contra la Sra. Estela Beatriz PALAZZO, impuso las costas a la vencida (sin perjuicio de los beneficios de gratuidad contenidos en el art. 17 del CPL y 20 de la LCT) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes. El fallo corre a fs. 490/497.
II.-La sentencia fue apelada a fs. 504 por la actora. Expresó agravios con el memorial de fs. 506/511, siendo concedido el recurso a fs. 512 y, traslado mediante, replicados los agravios a fs. 513/519, interesando la demandada la confirmación del fallo apelado.
III.-Síntesis de los agravios de la Sra. KREICK:
1º) Cuestiona la decisión adoptada sobre la real fecha de ingreso de la actora en su desempeño para la accionada Palazzo. Afirma que el fallo fue auto contradictorio con las premisasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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