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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Servicio Penitenciario Federal. Pase a retiro obligatorio
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida contra el Servicio Penitenciario Federal a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que dispuso el pase a disponibilidad y ordenó el pase a retiro obligatorio del actor por encontrarlo con una incapacidad total y permanente del 80%, no imputable a actos de servicio, para desempeñarse como médico psiquiatra. Se modifica la sentencia en lo que hace al reconocimiento de aportes a los fines del haber de retiro y el rubro «pérdida de chance».
Resistencia, 20 de marzo de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados «BABIKOW, JORGE JOAQUIN LEONARDO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CIVIL Y COMERCIAL» – EXPTE. FRE 11000883/2004/CA1, procedentes del Jugado Federal N° 1 de Resistencia;
CONSIDERANDO:
La Dra. María Delfina Denogens dijo:
I. Que el actor promueve demanda contra el S.P.F. (fs. 3/8vta.) solicitando la nulidad del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad y ordenó su pase a retiro obligatorio por encontrarlo con una incapacidad total y permanente del 80%, no imputable a actos de servicio, para desempeñarse como médico psiquiatra de la Unidad Penitenciaria 7 de Resistencia. Remarca que en las Juntas Médicas realizadas al actor, no estuvieron presentes facultativos idóneos, ni ejerció su derecho de control y defensa y que por ello solicitó una medida de prueba anticipada (Expte. FRE 11110025/1998), con nuevo dictamen médico, que determina que es plenamente capaz para ejercer sus funciones. Asimismo reclama su reincorporación, salarios caídos, daños y perjuicios, más intereses y costas.
II. El aquo dicta sentencia el 05/10/2017 (fs. 217/224 vta.) haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Babikow, declara la nulidad de la Junta Médica del 11 de julio de 1994 que dispusiera su pase a retiro obligatorio. Rechaza los reclamos por reincorporación, salarios caídos, lucro cesante y pérdida de chance, y hace lugar al reclamo por daño moral por la suma de Pesos Quince Mil ($15.000), con intereses a tasa pasiva promedio del B.C.R.A. desde la fecha del hecho 11/07/1994 hasta el 31/12/2001. Declara que con posterioridad a esa fecha, resultan aplicables las disposiciones de la Ley 25.344 y su decreto reglamentario Nº 1.116/2000, devengando los intereses previstos en dichas normas.
Impuso las costas del juicio a la demandada y fijó porcentajes a los fines de regular honorarios a los profesionales intervinientes, una vez practicada la pertinente planilla.
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