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JURISPRUDENCIASimulación. Daños y perjuicios. Carga de la prueba. Rechazo de la demanda.
Se confirma el rechazo de la acción de simulación y daños y perjuicios deducida, atento a la falta de acreditación del interés jurídico de la parte vinculado causalmente con la actuación simulatoria.
En la ciudad de La Plata, a veinticinco de Octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Soria, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas C. 119.753, «Alvarez Sosa, María contra Valero, Daniel y otros. Simulación» y su acumulada «Alvarez Sosa, María Esther contra Valero, Daniel Félix y otros. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual (exc. estado)».
ANTECEDENTES
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el rechazo de las acciones incoadas en ambos procesos (v. fs. 1.906/1.921 vta.).
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.956/1.982 vta.).
En atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994 -texto según ley 27.077-), esta Corte confirió traslado a las partes a fin de que efectuasen las manifestaciones que estimaran pertinentes (v. fs. 2054), habiendo sido el mismo contestado por la recurrente (v. fs. 2.063/2.064 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:
I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 departamental rechazó las acciones de simulación y fraude y daños y perjuicios respectivamente, incoadas en los presentes autos acumulados (v. fs. 1.708/1.733).
I.1. Para así resolver, la magistrada interviniente comenzóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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