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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Peatón lesionado. Vereda en mal estado. Carga de la prueba. Rechazo de la demanda
Se revoca la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños deducida por el peatón lesionado al ceder la vereda, pues no ha podido acreditarse que los daños cuya reparación se reclaman hayan sucedido por el mal estado de conservación de los bienes de dominio público municipal (atribuible al municipio demandado) o por el vicio o riesgo de la acera, que pueda ser imputado al propietario como guardián de la cosa.
En la ciudad de General San Martín, a los __21__ días del mes de abril de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 5020/15 caratulada «Quiroz María Fernanda c/ Municipalidad de Gral. San Martín y otro/a s/ Pretensión Indemnizatoria».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 345/352, la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 Departamental resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por María Fernanda Quiroz y condenó a la Municipalidad de Gral. San Martín a pagarle la suma de pesos cincuenta y seis mil trecientos ($56.300). Asimismo, dispuso rechazar la demanda impetrada contra Daniel Osvaldo Golmeier. Finalmente, le impuso las costas de todo el proceso a la vencida (citó art. 51 inc 1º del C.C.A, texto ley 14437) y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad establecida en el artículo 51 de la Ley 8.904.
Para así decidir, la jueza de grado -luego de reseñar las constancias de la causa- decidió que, tratándose de una cuestión jurídica ocurrida bajo el régimen del antiguo Código Civil y de acuerdo a los postulados del art. 7° del novel cuerpo, resultaban de aplicación aquellas disposiciones del Código Civil de Vélez Sarsfield.
Citó lo dispuesto por el art. 384 del C.P.C.C. y resaltó el valor indiciario de las fotografías certificadas de fs. 22/28 y del acta de constatación de fs. 41 efectuadas por escribano público (aunque hayan sido concretadas varios meses después de ocurrido el siniestro), afirmando la existencia delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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