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JURISPRUDENCIASíndico. Incumplimientos. Multa
Se confirma la aplicación de multa al síndico del concurso, pues el funcionario no ha podido válidamente desvirtuar la configuración de los incumplimientos que se le reprochan.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 99 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia dispuso aplicar una multa de $3.000 al síndico Roberto Quian.
El recurso fue interpuesto por el referido funcionario a fs. 100, y se encuentra fundado con el escrito de fs. 105/6.
A fs. 111/3 dictaminó la Sra. fiscal general.
Se adelanta que el recurso será rechazado.
II. Las razones que sustentaron la aplicación de las referidas sanciones han sido debidamente referidas en el dictamen fiscal precedente, al que cabe remitirse por razón de brevedad.
El funcionario no ha podido válidamente desvirtuar -más allá de su meras manifestaciones que sólo trasuntan disconformidad con lo decidido por la a quo- la configuración de los incumplimientos que se le reprochan, por lo que es razonable concluir que la multa aplicada debe ser mantenida.
En efecto: en esta quiebra fue llamada la atención de la sindicatura (fs. 95) y luego fue apercibido con motivo de los mismos hechos que ahora nuevamente se le reprochan (fs. 97), sanciones que fueron consentidas y frente a nuevas intimaciones, el síndico no revirtió los incumplimientos que le habían sido observados.
Habida cuenta de ello y teniendo en consideración los principios de gradualidad y de proporcionalidad conforme a los cuales las sanciones deben aplicarse progresivamente y guardar correspondencia con la entidad de la conducta reprochada, parece razonable mantener la sanción, a fin de que el funcionario evite en lo sucesivo actuar del modo reprochado.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
036827E
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