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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de fideicomiso. Pool de siembra. Incumplimientos del fiduciario. Responsabilidad
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda deducida a raíz de diversos incumplimientos en los que incurrió la demandada en su carácter de fiduciario de un «pool de siembra», por la falta de contratación de un seguro de multiriesgo climático, la falta de comercialización de granos y la falta de información a los beneficiarios.
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2017.-
Y VISTOS:
I.) Apelaron las demandadas Bapro Mandatos SA y Samaagro SA el laudo arbitral obrante a fs. 1128/46, en donde se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Rolando M. Reich por las sumas que surjan de la liquidación que allí se manda efectuar.-
Los fundamentos de Bapro Mandatos SA obran desarrollados a fs. 1147/63 y los de Samaagro SA a fs. 1165/76, los que fueron contestados a fs. 1180/9.-
Por su parte la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 1253/61, en los términos que surgen de su dictamen.
II.) Antecedentes de la causa:
1.) Estas actuaciones fueron promovidas por Rolando Martín Reich contra Bapro Mandatos SA reclamando el reintegro de la suma de U$S 30.000, con más sus intereses y daño punitivo en los términos de la ley 24240.-
Relató en su escrito de inicio que el 19/7/10 depositó en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires, a nombre de Bapro Mandatos SA la suma de U$S 30.000 a fin de suscribir un fideicomiso de producción agropecuaria, la que contaba según la publicidad e información, con el respaldo del Grupo de Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la demandada. Indicó que se suscribió al fideicomiso con el contrato de adhesión que acompañó, el día 16/7/10, asumiendo el papel de fideicomitente-inversor siendo el fiduciario la accionada.
Manifestó que la perspectiva del negocio consistía y era publicada con una rentabilidad promedio del 18% anual en dólares, considerándose por los operadores una inversión de bajo/mediano riesgo, el cual se mitigaría por un seguro multiriesgo climático, que limitaría la pérdida a un máximo del 40%, se preveía diversificar los cultivos por zonas, fechas de siembra, variedad de semillas, etc. Ello permitiría lograr los objetivos de rendimiento previstos en el plan de negocios para la campaña 2012/13, estimándose una rentabilidad del 5,8% al 42,8%.
Indicó que se especificaba que los fiduciantes derivaban los fondos al fiduciario Bapro Mandatos SA, quien los liberaba de acuerdo al cumplimiento y que la cobranza de la comercialización quedaba a cargo del mismo fiduciario «Bapro», en cuanto solo se considerarían los pagos cuando fueran ingresados en la cuenta fiduciaria.
Continuó relatando que el primer año de suscripción fue exitoso, el segundo año, aduciendo a «condiciones climáticas» dio un resultado negativo similar al positivo del año anterior, por lo que el actor conservaba aproximadamente el capital invertido, pero durante el desarrollo de la última campaña había sido imposible obtener información, el operador desapareció de sus oficinas y al solicitar la información al Fiduciario, éste le contestó que ello no era posible porque el operador no había cumplido con su obligación en tal sentido. Atento ello, manifestó su deseo de retirarse, dejando la nota correspondiente, y en la espera de que se liquidara su parte tuvo conocimiento de la existencia de otros inversores en la misma situación, habiendo informado el fiduciario que entablarían una acción por defraudación contra el operador. Asimismo se le indicó que existía pérdida total de la inversión y que carecían de fondos para afrontar el pago de la liquidación.
Apuntó el actor que de la propia causa penal surgía la responsabilidad de la accionada de los daños que se le ocasionaron. En ese sentido indicó que la propia entidad Bapro Mandatos SA acusó al operador porque éste procedió a solicitarle una transferencia en concepto de retiro anticipado por la suma de U$S 110.000 a favor de Masagro SA cuyas autoridades eran las mismas que las del operador. Otra de las imputaciones que le hizo el fiduciario al operador es el desvío de mercaderías pertenecientes al activo del fideicomiso, equivalente a $ 9.161.499,75 a Sama Explotaciones Agrícolas SA la que luego se presentó en convocatoria y que también se encuentra constituida por las mismas autoridades que el operador. Indicó sobre estos dos hechos que la vinculación surgiría de la propia documental adjuntada por el fiduciario, por lo que éste no podría invocar su desconocimiento. También surgiría del proceso penal que el operador -Samaagro- cobró el seguro que limitaba la pérdida del capital fideicomitido, sin que el fiduciario tomara el mínimo recaudo de hacerse con los derechos de esa póliza. Otra de las cuestiones que le imputa a la accionada es su morosidad en exigir la rendición de cuentas al operador así como la laxitud en efectuar las fiscalizaciones técnicas y contables (fs. 324/31).-
Luego amplió la demanda contra Samaagro SA (fs. 332).
2.) Corrido el traslado de la demanda, se presentó Samaagro SA, quien invocó que existiría falta de legitimación pasiva respecto de ella, pues los incumplimientos señalados en la demanda referirían a obligaciones del fiduciario que no se encontraban a su cargo. Luego de efectuar una negativa general, señaló que la inversión llevada a cabo por el actor era de riesgo y que no existía obligación de éxito en dicha inversión. Añadió que las adversas condiciones climáticas reinantes en las últimas campañas hicieron que éstas no solo no dieran ganancias sino que resultaran deficitarias, por lo que no correspondía la pretensión del actor de recuperar el 100% de los fondos invertidos.
Manifestó, por otra parte, que si bien Bapro estableció en el contrato que algunas de las responsabilidades a su cargo podían ser llevadas a cabo por el Operador, esta sola circunstancia no lo eximía de responder por dichas obligaciones.
Relató las consecuencias que tuvo el clima en las diferentes campañas, indicando que ello fue debidamente notificado a Bapro y a los inversores a través de informes que fueron presentados y publicados en internet en la pagina web de Bapro, de donde surgiría que la ganancia bruta (antes de descontar gastos de comercialización, cosecha y fletes) fue inferior al 41% de la inversión, añadiendo que todas las tareas de informes fueron supervisadas por el Auditor Técnico designado por Bapro, Ing. Agrónomo Murphy. Reiteró que, de ese modo, tanto Bapro como los inversores tuvieron conocimiento de la marcha del negocio a lo largo de toda la campaña, sin que ninguno de ellos formulara observación o reparo sobre la marcha de los negocios y sobre las perspectivas negativas que se fueron anunciando en los informes. Indicó que tampoco ejercieron la facultad acordada en la cláusula 7.2. para convocar una asamblea de beneficiarios para analizar y tomar decisiones acerca de la marcha de los negocios.
Por otro lado, manifestó que en la campaña 2012/2013 y en las anteriores la comercialización del grano producto de las cosechas estuvo a cargo de Sama Explotaciones Agrícolas SRL -luego convertida en sociedad anónima-. Reconoció que tanto su parte como dicha empresa -Sama- tienen las mismas autoridades y que ello era de conocimiento de Bapro y los inversionistas. Al respecto apuntó que Bapro como titular de los bienes fideicomitidos debía realizar las operaciones de venta de granos, como la compra de insumos, sin embargo delegó esas tareas en Samaagro, quien requirió su inscripción en el Registro Fiscal de Operadores de Compraventa de Granos y Legumbres Secas, pero por motivos formales fue rechazada la inscripción en cinco oportunidades, por lo que, ante la negativa de Bapro de inscribirse como operador de granos, se ocupó de la comercialización de granos la sociedad Sama que ya se encontraba inscripta. Añadió que la intervención de Sama estaba prevista en la cláusula 12.6 del contrato.
Continúo relatando que a partir de entonces, Samaagro operaba el fideicomiso de acuerdo al contrato, haciéndose cargo de las tareas de gerenciamiento y dirección técnica,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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