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JURISPRUDENCIAContrato de concesión. Resolución anticipada. Daños y perjuicios. Incumplimientos. Carga de la prueba
Se revoca la sentencia recurrida y, en consecuencia, se acoge la demanda de daños deducida por la concesionaria de un bufet que funcionaba en el club demandado, pues este último resolvió anticipadamente el contrato alegando incumplimientos de parte de la actora que nunca fueron acreditados.
En Buenos Aires, a 10 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos «Bueno, Mabel Lucy c/Club Cultural y Deportivo 17 de Agosto s/ordinario» (Expediente n° 5463/15/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Julia Villanueva (9) y Eduardo R. Machin (7).
Firman los doctores Julia Villanueva y Eduardo R. Machin por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 613/618?
La Sra. Juez de Cámara Julia Villanueva dice:
I.La sentencia apelada.
La sentencia dictada a 613/618 rechazó íntegramente la pretensión deducida por Mabel Lucy Bueno contra Club Cultural y Deportivo 17 de Agosto a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que, según adujo la actora, ella había sufrido como consecuencia de la ruptura ilegítima -sucedida a instancias del referido «Club»- del contrato de concesión referido en la demanda.
Interesa destacar que mediante ese contrato el demandado había otorgado a la señora Bueno la explotación de su buffet comedor por el término de tres años, previéndose el pago de un canon y asumiendo la demandante el compromiso de realizar ciertas mejoras en las instalaciones dadas en concesión.
El conflicto se generó cuandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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