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JURISPRUDENCIASociedad anónima. Impugnación de asamblea. Exceso en las facultades del administrador de la sucesión
Se revoca la sentencia recurrida, declarando la nulidad de la asamblea ordinaria impugnada, puesto que la administradora de la sucesión excedió las funciones generales de su cargo, al votar en representación de los demás coherederos sin haber requerido instrucciones o, en su defecto, una autorización judicial, violentando la norma impuesta por el art. 3451 del Cód. Civil vigente en ese entonces, y definiendo con su voto inválido la obtención de las mayorías.
En Buenos Aires, al 1er. día de noviembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa » AZZI MARÍA MARCELA c/ CANTERAS ARGENTIAS S.A. s/ ORDINARIO», registro n° 6.175/2008, procedente del JUZGADO N° 1 del fuero (SECRETARIA N° 2 ), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Garibotto, Vassallo, Heredia.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Garibotto dijo:
I. La litis y la sentencia de primera instancia.
i. La deducida por María Marcela Azzi es una demanda impugnativa de lo decidido, el 26 de noviembre de 2007, en el quicio de una asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Canteras Argentinas S.A.
(i) Relató la actora que su padre, Enzo Alfa Azzi, poseía 1.372.639 acciones de ese ente ideal (68,63% del capital social); que su madre, Susana Marta Villanueva de Azzi, era titular de 292.730 acciones (14,63% de ese capital); que sus hermanos, María Susana Azzi y Mariano César Azzi, detentaban cada uno 6.819 acciones (0,34% del mismo capital); y que ella tenía 269.080 de esos títulos (equivalentes al 13,45% de ese mismo capital accionario).
En apretadísima síntesis, dijo que fallecido el 26 de octubre de 2006 su progenitor y designada su madre administradora de la sucesión que permanecía indivisa se desencadenó un conflicto entre los herederos. Explicó que, por ello, sustentada en la norma del art. 3451 del Cód. Civil peticionó ante la sra. juez del sucesorio radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 de la ciudad de Olavarría se intimara a esa administradora a que se abstuviera de realizar actos de administración y disposición de los bienes relictos sin contar con la previa autorización de los sucesores o, en su caso, de la magistrada para los actos de administración.
Afirmó que su madre careció de facultades para votar en el quicio de la asamblea, por no haber requerido instrucciones a los coherederos o la supletoria autorización judicial; y añadió que las decisiones que adoptó la asamblea se aprobaron computando las acciones de aquélla y de sus dos hermanos, prematuramente inscriptas de manera irregular -por ausencia de partición y adjudicación en el sucesorio- en el Libro de Registro y Depósito de Acciones.
Por todo ello, peticionó se declare la nulidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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