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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «TOMBACCO FEDERICO OSCAR c/ MENIN JORGE MARIO y otros s/ Ordinario» (Expediente Nº 52.194/2004), originarios del Juzgado del Fuero N° 9, Secretaría N° 17, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dra. María Elsa Uzal, Dr. Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y Dra. Isabel Míguez.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
A) Los procesos acumulados.
Liminarmente, cabe poner de relieve que, con fecha 30/11/2011, la Juez de grado procedió a dictar sentencia única en tres expedientes acumulados.
i) Lo decidido por la sentenciante en el presente proceso será referenciado infra.
ii) En los autos caratulados «Astilleros Mestrina S.A.C.R.N.I.C.F. c/ Tombacco Federico Oscar s/ Ordinario» (expediente N° 73.529/2004), determinó que el demandado Tombacco incurrió en mal desempeño del cargo de presidente del Directorio, dado que: no dio cumplimiento con la nominativización de las acciones impuesta por la ley 24.587; no convocó a Asamblea a efectos de considerar el balance general, estado de resultados, distribución de ganancias y memoria e informe del síndico en el plazo de cuatro meses de cerrado el ejercicio que a esos efectos prevé el art. 234, inc. 1 de la ley 19.550; alquiló a dos inquilinos el inmueble del astillero sito en Pedro de Mendoza N° 2233, de esta Ciudad, quienes dejaron de abonar los correspondientes cánones locativos y no presentaron los respectivos contratos de locación; se verificó la falta de registros contables, el retiro de fondos e injustificados movimientos bancarios; el Banco de Galicia cerró la cuenta corriente de la sociedad debido el libramiento de innumerable cantidad de cheques sin fondos suficientes para atenderlos; en forma infundada y mediante la contratación de agentes armados, prohibió el acceso a la planta tanto de los restantes directores, como de parte del personal contratado; se verificaron atrasos en los pagos de salarios de los empleados, sin que se hubiera realizado previsión alguna al respecto, generándose un pasivo en concepto de indemnizaciones laborales por la suma de $ 987.450,37.
Como consecuencia de todo ello, condenó a Federico Oscar Tombacco a abonar a la accionante Astilleros Mestrina S.A. la suma de $ 1.868.034,85, con más los correspondientes intereses y costas, en pronunciamiento que se encuentra firme.
iii) En los autos caratulados «Astilleros Mestrina S.A. c/ Tombacco Oscar Federico y otros s/ Amparo» (expediente N° 35.149/2005), admitió la acción declarativa deducida por Astilleros Mestrina S.A. y, en consecuencia, declaró que las acciones representativas del capital social de la sociedad se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Riafe S.A., 17,61%; herederos de Atilio Bettini, 17,61%; Federico Oscar Tombacco, 29,51%; Luis Salvador Valente, 17,61%; y Luciano Ferronato, 17,61% (véase sentencia de fs. 2004/2016). Esa sentencia fue recurrida por la accionante Astilleros Mestrina S.A. y los codemandados Luciano Ferronato, Luis Salvador Valente y José Luis Bettini.
Posteriormente y a raíz de un planteo de nulidad formulado por María Isabel Tombacco y María Mercedes Tombacco (véase presentación de fs. 2132/2139), esta Sala A resolvió admitir el recurso de las nulidicentes y, en consecuencia, revocar la decisión recurrida, decretar la nulidad parcial de la sentencia dictada a fs. 2004/2016, sólo en relación al codemandado Federico Oscar Tombacco y ordenar la intervención en autos de María Isabel Tombacco y María Mercedes Tombacco, y de otros eventuales herederos de Federico Tombacco (padre), en su caso, en el estado en que se encontraba el trámite del expediente, a los fines de que ejercieran sus derechos de defensa en juicio, debiendo dictarse con posterioridad un nuevo pronunciamiento sólo respecto de la participación accionaria que le cabría a los herederos de Federico Tombacco (padre) (véase resolución de fs. 2318/2320).
En cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, la Juez de grado dictó una sentencia complementaria, donde declaró que las acciones correspondientes a Federico Tombacco (padre) corresponden en virtud de su fallecimiento, a sus herederos Federico Oscar Tombacco, María Isabel Tombacco y María Mercedes Tombacco y en la proporción que estime el juez del sucesorio y sin perjuicio de los avatares posteriores de dicha participación accionaria (véase sentencia complementaria de fs. 2560/2564).
Este Tribunal, en la fecha, también ha dictado sentencia en dichas actuaciones respecto de los recursos pendientes, declarando abstracto el tratamiento de los recursos dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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