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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASociedades. Nulidad de asamblea. Balances falsos. Ausencia de acta. Acción de responsabilidad. Prescripción
Se revoca el fallo recurrido, declarando la nulidad de la asamblea en la que se aprobaron balances falsos, no obstante de no haberse podido hallar el acta correspondiente, ya que la celebración de la asamblea puede probarse por cualquier medio.
En Buenos Aires, a 6 de abril de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en las causas «HAVANATUR S.A. C/ GUAMA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO», registro n° 22.118/1994 y «HAVANATUR S.A. C/ NAVARESE, CLAUDIO Y OTROS S/ SUMARIO», registro n° 127.413/2001, procedentes del JUZGADO N° 9 del fuero (SECRETARIA N° 17), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Heredia, Vassallo, Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Heredia dijo:
1°) La señora juez de primera instancia dictó sentencia única en las causas acumuladas «Havanatur S.A. c/ Guama S.A. y otros s/ ordinario» (expediente n° 22.118/1994, ex n° 60.250 según anterior numeración) y «Havanatur S.A. c/ Navarese, Claudio y otros s/ sumario» (expediente n° 127.413/2001) resolviendo lo siguiente: I. Rechazar la demanda promovida contra Guama S.A. y Claudio Navarese por impugnación de asamblea y falsedad de balances, con costas a la demandante; II. Declarar abstracta la acción de remoción deducida contra Claudio y Gabriela C. Navarese; III. Rechazar la acción individual de responsabilidad incoada contra Claudio Navarese y Gabriela C. Navarese, con costas a la actora; IV. Admitir la acción social de responsabilidad entablada contra Claudio y Gabriela C. Navarese hasta la suma a la que asciende el pasivo verificado en la quiebra de Guama S.A.; V. Declarar prescripta la acción individual de responsabilidad promovida contra Sergio José Bodino y rechazar a su respecto la acción social de responsabilidad, con costas a Havanatur S.A.; y VI. Rechazar la demanda dirigida contra el coadministrador judicial de Guama S.A., señor Jorge L. Albertali, con costas a la actora (fs. 1848/1910).
Contra esa decisión única apeló Havanatur S.A. en ambos procesos acumulados (fs. 1914, causa n° 22.118/1994; y fs. 2303, causa n° 127.413/2001).
Presentó la actora en los dos expedientes sendas expresiones de agravios (fs. 1925/1955, causa n° 22.118/1994; y fs. 2317/2347, causa n° 127.413/2001).
El memorial presentado en la causa n° 127.413/2001 fue resistido por Sergio José Bodino (fs. 2356/2364) y por Jorge Luis Albertali (fs. 2366/2372). En cambio, el presentado en la causa n° 22.118/1994 no obtuvo respuesta alguna frente al traslado que se confirió de acuerdo al art. 265 in fine del Código Procesal. Asimismo, quien se desempeñara como síndico de la quiebra del codemandado Claudio Navarese presentó el escrito de fs. 2426 informando la clausura de dicho procedimiento por distribución final y, por tanto, su falta de actual legitimación para contestar el referido traslado.
De su lado, la Fiscal ante la Cámara presentó un único dictamen para los dos procesos acumulados (fs. 1970/2005, causa n° 22.118/1994; y fs. 2303, causa n° 127.413/2001).
2°) Los antecedentes del caso son suficientemente conocidos por las partes y han sido minuciosamente reseñados tanto por el fallo recurrido como por el dictamen del Ministerio Público.
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