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JURISPRUDENCIATercería de mejor derecho. Embargo
En el marco de una tercería de mejor derecho, se confirma la resolución que fijó el monto de la fianza admitiendo como garantía un bien ofrecido sobre el que dispuso la traba de embargo.
Buenos Aires, abril 24 de 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 209/212 contra la resolución de fs. 208, mantenida a fs. 209/212 por medio de la cual la señora juez aquo fijó la fianza en la suma de $137.000 admitiendo como garantía el bien ofrecido a fs. 200 sobre el que dispuso la traba de embargo. Corrido el traslado de los fundamentos fueron contestados a fs. 214/217.
Conforme surge de las constancias de autos a fs. 162, a pedido del demandado, se exigió a la parte actora la constitución de la fianza en los términos del art. 98 del Código Procesal, pronunciamiento que fue confirmado por este Tribunal a fs. 192.
El actor mediante la presentación de fs. 203/207 acompañó autorización del Sr. Pavón propietario del rodado que ofreció en garantía a los efectos de que se tenga por cumplida con la fianza ordenada.
Tal como fuera señalado en el pronunciamiento de fs. 192 y como lo sostiene la juzgadora en la resolución de fs. 219, la finalidad de la fianza es brindar una garantía ejecutable en función de los eventuales daños y perjuicios que la suspensión de la ejecución pudiere provocar pero de modo alguno cabe ponderar el crédito en sí mismo.
En ese contexto, y más allá de lo sostenido por la juzgadora en el proveído de fs. 201 último párrafo, este Tribunal considera que con el bien ofrecido por la parte actora se cumple con el temperamento adoptado a fs. 192. Motivo por el cual habrá de confirmarse la resolución recurrida.
Por último, cabe señalar que el agravio respecto a la temporaneidad del ofrecimiento de la fianza, ello no puede tener favorable acogida, toda vez que el quejoso consintió el proveído de fs. 201.
En su mérito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 208. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
027950E
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