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JURISPRUDENCIAVenia judicial. Extracción de fondos. Tribunal competente
Se rechaza el recurso de reposición articulado por la actora contra el decreto que rechazó la tramitación de una venia para extracción de fondos.
Rosario, 23 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
El recurso de reposición interpuesto por la actora dentro de los autos caratulados «MARTINEZ, NORMA MIRIAM Y OTRO S/ VENIA EXTRACCION DE FONDOS» (Expte. N° 731/16), contra el decreto de fecha 2 de mayo de 2016, que ordena ocurrir ante quien corresponda (fs. 14vta y 17), manifestando que el expediente principal que origina este incidente se tramitó ante este juzgado.
Aduce que ante este Tribunal se homologó el convenio que dispone la indemnización por daños y perjuicios a favor de una menor de edad y que un juzgado de familia no tendría la facultad de ordenar la extracción de los fondos; pues la cuenta se abrió para este juzgado y para el actor menor de edad L. G..
Y CONSIDERANDO:
Conforme constancias de autos, la actora inició las presentes actuaciones, solicitando se otorgue venia a los fines de extraer los fondos depositados en Usuras Pupilares a nombre de la Menor L. G..
Cabe destacar que atento lo dispuesto por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en el fallo N°270 dictado en fecha 24 de julio de 2007 en autos «Traverso Verstraete, Julián s/ Venia Judicial» Expte. N° 196/07, la venia es un nuevo proceso.
Ello, según lo dispuesto por el Art. 72 de la Ley Orgánica de Tribunales que establece que los Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial «ejercen su competencia material en todo litigio que versa sobre materia que no está expresamente atribuida por esta Ley a otro tribunal».
Asimismo, dicho cuerpo legal dispone que a este Tribunal Colegiado le compete el conocimiento de los procesos que versan sobre responsabilidad civil extracontractual y pretensiones posesorias o de despojo.
La venia judicial para extraer fondos no está en la enumeración taxativa de los procesos que le competen a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual.
En efecto, en su oportunidad tramitó ante este Tribunal una causa de Daños y Perjuicios que culminó con un acuerdo transaccional arribado entre las partes. Ese acuerdo fue homologado judicialmente y se depositó el importe acordado en Usuras Pupilares en razón de que la víctima es menor de edad. Causa que se encuentra terminada.
La presente venia constituye una nueva causa donde se persigue la extracción de los fondos que se depositaron en Usuras Pupilares a nombre del menor. Esta demanda origina un nuevo proceso, cuyas partes, objeto y causa, son distintos al que oportunamente tramitó ante este Tribunal.
Por ello, este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual resulta incompetente para intervenir en una causa sobre «venia judicial para extracción de fondos».
Consecuentemente, los presentes deben ser ingresados por la Mesa de Entrada única a los fines del sorteo respectivo para ser adjudicados al Tribunal que resulte competente.
Por todo lo expuesto y a tenor de lo previsto por el art. 72 de la L.O.P.J.;
RESUELVO:
Rechazar el recurso de reposición articulado por la actora contra el decreto de fecha 2 de mayo de 2016.-Insértese y hágase saber.
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
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