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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATribunal de Jurados. Miembros. Imparcialidad. Veredicto de culpabilidad. Homicidio agravado. Recurso de casación. Revisión judicial
Se rechazan los recursos de casación interpuestos para la revisión del veredicto condenatorio por homicidio agravado, emitido por el Tribunal de Jurados respecto de los imputados, al haberse corroborado la corrección de las instrucciones, verificado que no se encuentre afectado el debido proceso, y habiendo tomado contacto con la integridad de la prueba producida en el juicio, y con un veredicto que superó el test de duda razonable.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac. 1805 de la S.C.J.B.A.), el 22 de diciembre de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Daniel Carral y Ricardo Maidana (art. 451 del Código Procesal Penal), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 75937 caratulada «A. V. A. B. B. N. Y M. I. N. S/ RECURSO DE CASACION», y la Causa N° 75952 caratulada «S. J. M. S/RECURSO DE CASACIÓN» acumulada a la primera, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – MAIDANA.
ANTECEDENTES
I. El Tribunal de Jurados se pronunció, con fecha 3 de diciembre de 2015, dictando veredicto de culpabilidad por unanimidad de sus doce miembros, respecto de los acusados V. A. A., B. N. B., I. N. M. y J. M. S., por los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas calificado a su vez por el uso de armas de fuego y la participación de un menor de edad -víctima G. G.-, y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas calificado a su vez por el uso de armas de fuego y la participación de un menor de edad, en grado de tentativa -víctima E. A.-. Al mismo resultado arribó el Jurado en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional, atribuido a I. N. M. y J. M. S., mientras que los dos imputados restantes -V. A. y B. B.- fueron absueltos respecto de este delito.
Tras lo cual, y celebrada la audiencia de cesura de juicio, el Magistrado Joaquín Duba integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Azul, decidió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua contemplada en el artículo 80 del Código Penal, y condenar a B. N. B., N. M. I., J. M. S. y a V. A. A., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por resultar B. coautor y A. instigadora y partícipe necesaria de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad, y en el caso de S. y M. I. coautores de los delitos mencionados y del de portación ilegal de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso real (arts. 40, 41, 41 bis, 41 quater, 42, 45, 55, 80 inciso 6° y 189 bis inciso 2° tercer párrafo del Código Penal y 210, 371, 375 y 375 bis del Código Procesal Penal) -cfr. 17vta/18 del legajo recursivo-.
II. La defensa oficial de V. A., B. B. y N. M. interpuso recurso de casación, impugnando tanto el veredicto condenatorio como la sentencia (fs. 31/88 de esta causa).
Como primer motivo de agravio, planteó la nulidad del veredicto por violación del principio de imparcialidad, e inobservancia de las reglas referidas a la constitución y recusación del Jurado (artículos 448 inciso 1°, 448 bis inciso «a» y 449 inciso 1° del Código Procesal Penal, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 18 de la Constitución Nacional).
En ese sentido explicó que, en la audiencia de selección de jurados se interrogó a los candidatos -entre otras cosassobre si habían sido víctimas de un delito penal (fs. 112 de este legajo).
Dos de esos postulantes -identificados con los números 37 y 60- contestaron en forma negativa (fs. 110/116), y ambos integraron el Tribunal de Jurados que dictó veredicto condenatorio.
Sin embargo, sostiene la defensa que con posterioridad a la finalización del juicio detectó la falsedad de dicha información (fs. 56), ya que en el caso del jurado número 60 , se estableció que había sido víctima de un intento de robo de elementos que se encontraban en el interior de su vehículo, hecho ocurrido el 25 de enero del año 2010; mientras que el jurado número 37 había sido víctima de lesiones dolosas, suceso que denunció el 20 de marzo del año 2011.
Argumentó el impugnante que el ocultamiento de esas circunstancias impidió «que esta defensa pudiese conocerlas y recusar a los mismos (con o sin causa), porque haber sido víctima de un delito de acción pública es un elemento considerado esencial para las partes, y por esto es que integra el interrogatorio de selección de los jurados».
Agregó que la falsedad de la información suministrada por los dos jurados en cuestión genera «un temor cierto y completamente real de parcialidad, pues si ocultaron ser víctimas de delitos de acción pública es porque querían ser jurados, y sin dudas es posible suponer que tenían una inclinación prejuiciosa a condenar».
Hizo hincapié en que el veredicto condenatorio exigía el voto afirmativo de los doce integrantes del jurado (art. 371 quater del CPP), con lo cual la inclusión de dos candidatos a partir de información falsa contaminó la totalidad del veredicto restándole toda su legitimidad.
Citó antecedentes jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados con la garantía de imparcialidad del juzgador («Llerena Horacio», del 17 de mayo de 2015; «Venezia Daniel», del 19 de octubre de 2004; y «Medina Omar Roque s/usura calificada», del 3 de mayo de 2007).
En función de todo ello, solicitó que se declare la nulidad del veredicto, y se ordene la realización de un nuevo juicio.
Como segundo motivo de agravio, alegó que el veredicto de culpabilidad se apartó manifiestamente de la prueba producida en el debate.
En esa dirección, consideró que distintos testimonios escuchados en la audiencia oral no solamente se contradicen con la hipótesis de la fiscalía, sino que además respaldaron la posición de la defensa, en cuanto sostuvo que no fue ninguno de los imputados quien efectuó el disparo que provocó la muerte de G. G., sino que quien lo hizo fue la otra víctima del hecho, y cuñado de aquél, E. A.
En esa línea de ideas, afirmó que las mentirasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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