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JURISPRUDENCIAAsociación ilícita. Contrabando. Lavado de activos. Extracción de divisas al valor oficial a cuentas radicadas en el exterior
Se decreta el procesamiento de los encartados en orden al delito previsto por el artículo 210 del Código Penal, en concurso real con los delitos previstos por los arts. 864 inc. e), 865 incs. a) y f) del Código Aduanero, y art. 303 del Código Penal, Comunicación «A» BCRA 5274 que modifica el Anexo de la Comunicación «A» BCRA 5134 y modificatorias; ello, pues habría existido una asociación ilícita que se dedicaba, por un lado, a la creación, constitución y funcionamiento de personas jurídicas que eran integradas por personas que, a su vez, eran reclutadas como miembros de la misma organización, para representar formalmente a aquellas sociedades, así como también, desplegar su actividad bancaria (ante las entidades bancarias en las que se crearon las cuentas desde las cuales operaban), y como contribuyentes-importadoras ante la AFIP -DGA, a fin de lograr la extracción de divisas al valor oficial a cuentas radicadas en el exterior y obtener, de este modo, una ventaja económica considerable frente al valor de mercado.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° CFP 9881/2016, caratulada: «MARTINEZ, JUAN CARLOS Y OTROS SOBRE INFRACCION ART. 303 CP», del registro de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, a mi cargo, Secretaría N° 16, en orden a la situación procesal de:
a) Gustavo Sebastián SOTOMAYOR (DNI N° .; de nacionalidad argentina; estado civil divorciado, nacido el 4 de febrero de 1971 en Junín de los Andes, Provincia de Neuquén, hijo de Horacio Enrique y de María Cristina BOTTANELLI, con domicilio en la calle José León Cabezón N° ., de esta ciudad, con estudios universitarios completos en la carrera de contador público, y con domicilio constituido junto a su abogada defensora, Dra. María Noemí SOTOMAYOR, en la calle Talcahuano N° ., Planta Baja, de esta ciudad -domicilio electrónico: .); y,
b) Viviana Elizabeth VILLALBA (DNI N° .; de nacionalidad argentina; nacida el 30 de enero de 1980 en Formosa Capital, Provincia de Formosa, hija de José Félix y de Mónica Ester ROSA, con domicilio en Barrio La Alborada, Manzana ., casa N° ., desempleada, con estudios universitarios incompletos en la carrera de contadora pública de la Universidad Pública de Formosa, y domicilio constituido junto a su abogado defensor, Dr. Mariano Agustín FIORITO, en la Av. Callao . 4to. piso de esta ciudad -domicilio electrónico: .); y,
CONSIDERANDO:
I.1. Consideraciones Preliminares
1°) En atención a que la presente investigación resulta ser de aquellas en las cuales conjugan factores que relacionan la concurrencia de diferentes conductas y comportamientos alcanzados por más de un tipo penal, parece conveniente efectuar algunas consideraciones preliminares.
a) Sobre las presentes actuaciones.
2°) En primer lugar, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia efectuada por Claudio Alejandro BELIZAN ante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (en adelante, PROCELAC), por la cual manifestó haber trabajado para Juan Mariano MARTINEZ ROJAS -de ocupación financista- desde el mes de octubre de 2014 hasta el mes de agosto de 2015, cumpliendo funciones como chofer (cfr. acta de fs. 1/2 y denuncia de la PROCELAC de fs. 565/575).
En dicha oportunidad, BELIZAN expuso que su función le habría permitido observar diversas circunstancias que le resultaron llamativas con relación a la actividad del nombrado MARTINEZ ROJAS y su entorno, compuesto -en aquel entonces- por su padre Juan Carlos MARTINEZ, Sung Ku HWANG, Sebastián Alberto CARELLO, y, una persona conocida como «Lucho», quienes se hallarían vinculados a la firma «M DELUXE».
En su relato, Claudio Alejandro BELIZAN señaló que, inicialmente, trabajó con MARTINEZ ROJAS en una sede ubicada en el Palacio Alcorta, sito en Av. Figueroa Alcorta N° ., loft ., Ciudad de Buenos Aires, y que le resultó llamativo que aquél cambiara de automotor cada quince días, siendo que ninguno de los vehículos se encontraba registrado a su nombre.
Por otra parte, refirió que MARTINEZ ROJAS, en diversas oportunidades, le encomendó la entrega de documentación referida a compra de dólares por parte de diversas empresas y sobres con dinero a Sebastián CARELLO, quien se desempeñó como gerente de la sucursal Plaza Italia del BANCO PATAGONIA y con quien el denunciante afirmó haber tratado en forma personal, circunstancia de la cual infirió que los sobres respondían a «…coimas por las operaciones que se realizaban en ese banco…» (cfr. fs. 1/vta.).
A su vez, el denunciante manifestó que, en el mes de junio de 2015, tomó conocimiento de que el Banco Patagonia habría despedido al gerente CARELLO, procediendo al cierre de las cuentas bancarias con las que operaba Juan Mariano MARTINEZ ROJAS en esa entidad bancaria y de las que resultaba ser apoderado una persona de nacionalidad surcoreana llamada Sung Ku HWANG, quien tendría una oficina en Lavalle al . de esta ciudad -al lado de una comisaría y de un local de «Café Martínez»- y otras sedes montadas en el microcentro porteño «…para que la documentación no se encuentre siempre en el mismo lugar…».
Una vez cerradas dichas cuentas, conforme a los dichos de BELIZAN, aquél habría acompañado en dos oportunidades a MARTINEZ ROJAS y a otras tres personas de nacionalidad coreana a la Sucursal del Banco Patagonia sita en Av. Corrientes y Reconquista, de esta ciudad, desde donde retiraron una importante suma de dinero (aproximadamente 32 millones de pesos), utilizando para ello entre cuatro o cinco bolsos de gran tamaño, algunos de los cuales habrían sido llevados a las oficinas de Sung Ku HWANG de Lavalle al . y los restantes a la oficina del nombrado MARTINEZ ROJAS en el Palacio Alcorta.
Luego de tal episodio, también según los dichos del denunciante, Juan Mariano MARTINEZ ROJAS le habría comentado que comenzaría a buscar otras entidades bancarias donde abrir cuentas para empresas, lo que finalmente pudo concretar en el Banco Nación, Sucursal Plaza Italia.
Continuando con su relato, señaló que, diariamente durante el mes de julio del año 2015, trasladó a MARTINEZ ROJAS y a otro sujeto apodado como «Lucho», para encontrarse con quien sería la madre de Sebastián CARELLO y juntos concurrir a la sede del Banco Nación, donde procedían a depositar entre quince y veinte cheques diarios. Al día siguiente de tales depósitos, el denunciante refirió que acompañaba a MARTINEZ ROJAS y a su padre, Juan Carlos MARTINEZ, nuevamente al Banco Nación, oportunidades en las cuales los aguardaba en la puerta de dicha entidad bancaria, de la cual se retiraban los nombrados con bolsos y mochilas conteniendo dinero.
En algunas de esas oportunidades, según recuerda BELIZAN, el dinero era llevado al edificio donde funcionaba la Bolsa de Comercio -sita en la calle 25 de mayo con ingreso por la cochera en Av. Alem- y, según comentarios de MARTINEZ ROJAS, a una empresa llamada «INTERCAPITAL», cuyo titular sería el hijo del presidente de la Bolsa de Comercio.
Por otra parte, en otras oportunidades, se habrían dirigido a las cocheras del Hotel Hilton, en la zona de Puerto Madero, donde varias personas se acercaban a retirar los bolsos. En ese contexto, recordó que frente al hotel aludido había una financiera y que en una ocasión, al encontrarse cerrada, se dirigió a un country en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, donde residiría el encargado de dicha financiera.
Por lo demás, entre otras cosas, refirió que tuvo que: «…retirar en la calle Luis Beláustegui, en el barrio de Flores de la Capital Federal aproximadamente un millón de pesos, y en otra oportunidad el monto de medio millón de pesos, por día, durante una semana, que también era por un contacto con las personas de nacionalidad coreana… el 30 de julio de este año [2015] fui hasta Bacacay N° . en donde una persona de nacionalidad coreana de nombre ‘Dano’ me entrega U$$ 140.000… Ese dinero lo traslade hasta una oficina que quedaba en la calle Tucumán de esta ciudad, Edificio de la Galería Jardín, piso . depto. ‘.’ y me dieron $210.000…».
Finalmente, el nombrado BELIZAN señaló que su situación laboral empezó a incomodarlo, puesto que no sabía de donde procedía todo ese dinero que manipulaban, por lo que decidió buscar otro trabajo antes de renunciar.
En orden a las demás manifestaciones que surgen de la denuncia en trato se remite, por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias (confr. fs. 1/2).
3°) A partir de la denuncia referida precedentemente, la PROCELAC dispuso el inicio de una investigación preliminar -cursada en el marco del Legajo N° 1298 caratulado «Denuncia de un particular con relación a la actividad de un financista» del registro de esa dependencia- en la cual se dispusieron una serie de medidas a fin de determinar la verosimilitud y las implicancias delictivas de los hechos anoticiados (confr. fs. 7 y 8/9, punto I).
A partir de tales medidas y en función de los elementos adquiridos en la referida investigación preliminar, la PROCELAC entendió que los hechos anoticiados ameritaban la apertura de una investigación judicial y, consecuentemente, los Dres. Gabriel PEREZ BARBERÁ y Laura ROTETA, titulares de la referida Procuraduría, formularon la denuncia que luce a fs. 565/574vta., que quedó radicada, inicialmente, en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 (confr. fs. 576).
4°) En oportunidad de contestar la vista conferida, el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal entonces interviniente, Dr. Juan Pedro ZONI, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, formuló requerimiento fiscal de instrucción en orden a la posible comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito previsto por el artículo 303 del Código Penal, por parte de Juan Mariano MARTINEZ ROJAS, Juan Carlos MARTINEZ, Sung Ku HWANG, ISSEL S.A., VIELMUR S.A., VINKEM S.A., WAIMES S.A., KREFELD S.A., NEAC S.A., GRUPO M. DELUXE S.R.L., IMPO SERRADOR S.A., AGRUPAR S.A., María Luján CALISESI, José María TISEIRA, Karina Andrea MONZÓN, Víctor Alejandro OLA, Fernando Samuel ARROYO, Alfredo Oscar ARZAMENDIA, Claudia Judith BERDICHEVSKY, Fernando José BERDICHEVSKY, Ivana BERDICHEVSKY, Beatriz Norma HID, Sebastián CARELLO, Gabriel Omar LANES y Emilia NAS.
Ello, por cuanto las personas físicas y/o jurídicas mencionadas habrían puesto en circulación mediante sus cuentas bancarias una suma cercana a los doscientos millones de pesos, recibidos en gran medida por acreditaciones provenientes de depósitos de chequesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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