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JURISPRUDENCIAPartidos políticos. Financiamiento de campañas. Origen de los fondos. Facultades judiciales
Se revoca el fallo en cuanto dispuso aplicar sin más la suspensión cautelar de la entrega de los aportes públicos en los términos del artículo 67 de la ley 26215 al partido integrante de la agrupación cuestionada, pues, previo a la decisión final acerca de la aprobación o desaprobación de los informes de campaña, resulta indispensable que se adopten las medidas necesarias para procurar la vigencia de la verdad jurídica objetiva en relación con todos los ingresos y egresos en cuestión.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS: Los autos «Alianza Compromiso Federal orden nacional s/control de informe de campaña en elecciones primarias – generales 2015» (Expte. N° CNE 4799/2015/CA1) venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 353/vta. contra la resolución de fs. 338/345 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 355/359 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 365/366 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 338/345 vta. la señora juez de primera instancia resuelve, en lo que aquí interesa, «tener por no aprobadas las rendiciones de cuentas de campaña de la [a]lianza Compromiso Federal [o]rden [n]acional, de las elecciones PASO y [g]enerales 2015 -categorías [p]residencial y [p]arlamentarios del [m]ercosur [n]acional-» (punto I) y, asimismo, «aplicar la suspensión cautelar de la entrega de aportes públicos en los términos del artículo 67 de la [l]ey 26.215 al partido Compromiso Federal [o]rden [n]acional (producto de la fusión de los partidos Es Posible […] y Movimiento Independiente Justicia y Dignidad […] integrantes de la alianza de marras), hasta tanto el partido en cuestión se exprese en los términos del artículo 64 de la citada norma» (punto II).-
A fs. 353/vta. Natalia Flores Lardet y Wenceslao González Day -apoderados del partido Compromiso Federal, orden nacional- apelan y a fs. 355/359 vta. junto con Carlos José Antonio Sergnese expresan agravios.-
A fs. 365/366 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que en primer lugar corresponde señalar que «[e]l régimen patrimonial de los partidos políticos es uno de los más importantes puntos de su ordenamiento legal, y sobre el que existe unanimidad de opiniones en lo que respecta a la necesidad de su fiscalización por parte del Estado» (cf. Linares Quintana, Segundo V., «Los partidos políticos instrumentos de gobierno», Ed. Alfa, Bs. As., 1945, pág. 263).-
En esa línea, el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia derivada del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3240/03; 3257/03; 3336/04;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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