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LEY 26107
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
MEDIO AMBIENTE
Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles. Aprobación
sanc. 07/06/2006; promul. 30/06/2006; publ. 04/07/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, suscripto en Canberra -Australia- el 19 de junio de 2001, que consta de diecinueve (19) artículos y dos (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN
DE ALBATROS Y PETRELES
LAS PARTES CONTRATANTES
Recordando que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, 1979 (la convención) exhorta a una acción de cooperación internacional para la conservación y gestión de las especies migratorias y alienta a las partes a celebrar acuerdos relativos a especies silvestres que periódicamente atraviesan los límites de las jurisdicciones nacionales;
Considerando además que la quinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención, celebrada en Ginebra en abril de 1997, incluyó a todas las especies de albatros del hemisferio sur en los apéndices I o II;
Recordando que la sexta reunión de la Conferencia de Partes de la Convención, celebrada en Sudáfrica en noviembre de 1999, incluyó varias especies de petreles en el apéndice II, destacó las amenazas que pesan sobre muchas especies en general, y en particular sobre las especies de albatros y petreles, como resultado de la captura incidental de las pesquerías, y solicitó a las partes pertinentes que prepararan un acuerdo, en el marco de la convención, para la conservación de los albatros del hemisferio sur;
Apreciando el trabajo del Grupo de Países Templados del Hemisferio Sur sobre el Medio Ambiente (conocido como el Grupo de Valdivia), en la consideración de la necesidad de combatir las amenazas que pesan sobre las poblaciones de albatros del hemisferio sur, y los esfuerzos de Australia por buscar soluciones a este problema en el marco de la convención;
Reconociendo que los albatros y petreles son parte integral de ecosistemas marinos que deben conservarse para el beneficio de la generación actual y de las generaciones futuras, y que su conservación es una cuestión de preocupación general, notablemente en el hemisferio sur;
Conscientes de que el estado de conservación de los albatros y petreles puede verse afectado desfavorablemente por factores como la degradación y alteración de sus hábitat, la contaminación, la reducción de recursos alimenticios, el uso y abandono de artes de pesca no selectivos, y específicamente, por la mortalidad incidental como resultado de las pesquerías comerciales;
Convencidas de que la vulnerabilidad de los albatros y petreles del hemisferio sur a dichas amenazas justifica la aplicación de medidas específicas de conservación, en los casos en que todavía no existieran, por parte de los Estados del área de distribución de estas especies;
Reconociendo que, sin perjuicio de los estudios científicos realizados y en desarrollo, el conocimiento de la ecología, la biología y de la dinámica poblacional de albatros y petreles es limitado, y que se necesita desarrollar investigaciones y seguimientos conjuntos de estas especies a fin de aplicar plenamente medidas de conservación eficaces y eficientes;
Conscientes de la importancia cultural de los albatros y petreles para algunas comunidades indígenas;
Convencidas de que la adopción de un acuerdo multilateral y su aplicación mediante acciones coordinadas y concertadas contribuirá significativaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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