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LEY 20412

OBRAS SOCIALES

ORGANISMOS DEL ESTADO

Instituto de Obra Social para el Personal de Ministerio de Hacienda y Finanzas. Creación. Régimen

sanc. 13/5/1973; promul. 13/5/1973; publ. 11/6/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina;

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

CAPÍTULO I:
NATURALEZA Y OBJETO

Art. 1.– Créase el Instituto de Obra Social para el personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, organismo comprendido dentro del régimen de la ley 18610 (t.o. 1971) y que funcionará en forma descentralizada en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con las atribuciones y funciones que le confiere la presente ley.

Art. 2.– El instituto actuará como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado y tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, aunque actuará y ejercerá su acción en los lugares del paí­s donde sea necesario, según la distribución geográfica de las dependencias a que pertenece el personal al que alcanzan sus beneficios.

Art. 3.– El instituto tiene por objeto acordar a sus afiliados, por sí­ o por medio de terceros y en la medida que sus recursos lo permitan, dando prioridad a las prestaciones médico-asistenciales y farmacéuticas, los siguientes beneficios:

a) Servicios médico-asistenciales.

b) Farmacia.

c) Turismo.

d) Proveedurí­a.

e) Subsidios, préstamos y créditos.

f) Vivienda.

g) Recreación.

h) Capacitación.

i) Prestaciones asistenciales en general.

j) Asesoramiento profesional.

Art. 4.– Son afiliados obligatorios a este instituto, el personal de los organismos de jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el del propio instituto, cualquiera sea su situación de revista, con excepción de los comprendidos en los regí­menes instituidos por las leyes 19322 y 19518 . Estas afiliaciones y las del núcleo familiar se efectuarán en orden a las previsiones contenidas en el decreto 4714/1971 (reglamentario de la ley 18610 ). Las afiliaciones vigentes a la fecha de la presente ley, seguirán comprendidas dentro de los alcances del decreto 21644/1956 , sus modificatorios y disposiciones reglamentarias. Asimismo podrán mantener su carácter de afiliados el personal en pasividad o pensionados, celebrándose convenios con la obra social correspondiente, así­ como el personal que se desvincule de la jurisdicción por cualquier causa, en cuyos casos los beneficios alcanzarán al núcleo familiar primario y las condiciones y requisitos pertinentes serán establecidas por el directorio del instituto.

Art. 5.– Los servicios del instituto, podrán ser acordados al personal de otros organismos nacionales, provinciales o municipales, con el mismo alcance que al de los afiliados obligatorios, mediante convenios que celebre el instituto con los respectivos organismos.

CAPÍTULO II

Art. 6.– Los recursos del instituto se formarán con:

a) Los bienes que por imperio de lo dispuesto en la presente ley se transfieran y los que en el futuro incorpore.

b) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones.

c) El aporte mensual obligatorio a cargo de los afiliados titulares, equivalente al dos por ciento (2%) de sus remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio.

d) El aporte mensual obligatorio a cargo de los afiliados del uno por ciento (1%) de tales haberes, cuando tengan a cargo una o más personas del grupo familiar primario, más otro uno por ciento (1%) por cada uno de los familiares que excedan del mismo.

e) La contribución mensual obligatoria del empleador equivalente al cinco con cinco por ciento (5,5%) de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio.

f) La contribución anual del cinco por ciento (5%) sobre el total de los recursos especí­ficos de las cuentas especiales de la jurisdicción (excepto el Fondo Estí­mulo de la Dirección General Impositiva y la contribución del tesoro en la Casa de Moneda de la Nación).

g) Las sumas originadas por prestación de servicios arancelados o con cargo y las provenientes de convenios, tarifas, concesiones, multas e indemnizaciones.

h) Todo otro ingreso no contemplado expresamente pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del organismo y sus fines.

Art. 7.– El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del directorio del instituto, podrá modificar los porcentajes de aportes y contribuciones a que se aluden en el artí­culo anterior.

Art. 8.– Los servicios administrativos de los organismos correspondientes procederán mensualmente a depositar a la orden del instituto el aporte del afiliado y las contribuciones fijadas, actuando a esos efectos como agentes de retención.

Art. 9.– Los recursos no invertidos en un ejercicio se transferirán al siguiente.

CAPÍTULO III:
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 10.– El instituto será dirigido y administrado por un (1) directorio integrado por seis (6) directores titulares y seis (6) directores suplentes, un (1) vicepresidente ejecutivo y un (1) sí­ndico.

Art. 11.– Los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, de los cuales tres (3) titulares y tres (3) suplentes lo serán a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas y los otros tres (3) titulares y tres (3) suplentes representarán a los afiliados titulares, a cuyo efecto las asociaciones profesionales de trabajadores con personerí­a gremial de la jurisdicción, procederán a convocar al personal de su ámbito para que los elijan mediante voto secreto y voluntario.

Los directores representantes del Estado y los de los afiliados, procederán a elegir presidente del directorio, cuyo mandato será ejercido alternada y sucesivamente por el término de dos (2) años consecutivos por un representante estatal y otro de los afiliados, respectivamente.

En el supuesto de vacancia del cargo, ausencia o impedimento, el presidente será reemplazado por uno de los directores de la representación a que pertenece y su gestión será para completar el término del mandato de la autoridad que sustituye. En tales casos se incorporará al directorio el respectivo suplente.

El cometido de los directores del instituto será ejercido sin perjuicio de las tareas derivadas de los cargos de que fueren titulares, debiendo otorgárseles todas las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de esas funciones.

Art. 12.– La vicepresidencia ejecutiva será ejercida por un funcionario del propio instituto y resultará el máximo escalón de la respectiva carrera, con la denominación de gerente general.

Art. 13.– El sí­ndico será designado por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.

Art. 14.– Los directores y el sí­ndico durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos, gozarán de la compensación especial que fije el respectivo presupuesto y serán considerados responsables, personal y solidariamente, por las consecuencias de las decisiones que adopten, salvo constancia expresa de su disidencia fundada.

Art. 15.– Para ser director se requerirá:

a) Ser argentino.

b) Acreditar una antigí¼edad en la jurisdicción de cinco (5) años como mí­nimo.

c) No ser agente ni percibir retribución alguna por prestaciones de servicios en el instituto.

d) No tener pendiente proceso criminal por delito doloso, ni haber sido condenado por igual delito.

e) No ser fallido o concursado, salvo rehabilitación.

f) No haber sido exonerado de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, salvo rehabilitación.

Art. 16.– El directorio celebrará, como mí­nimo, dos (2) sesiones mensuales y se constituirá con un número legal equivalente a la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por simple mayorí­a de votos de miembros presentes en la sesión, desempatando cuando corresponda con su voto el presidente. Además de las sesiones ordinarias, el directorio se reunirá cuando medie pedido de tres (3) de sus miembros y en las demás oportunidades en que el presidente lo convoque por sí­ o por pedido del vicepresidente ejecutivo.

Art. 17.– Del directorio:

El directorio tiene a su cargo la dirección de las actividades del instituto y sus funciones serán las siguientes:

a) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y especí­fica del instituto, resolver los casos no previstos y aclarar e interpretar las disposiciones de la presente, así­ como también establecer su propio reglamento.

b) Aprobar los planes a los que deberá sujetarse la actividad del organismo.

c) Aprobar el proyecto del presupuesto anual de sueldos, gastos e inversiones y cálculo de recursos.

d) Aprobar el balance general, la cuenta de pérdidas y excedentes y la memoria anual del instituto y elevarlos a conocimiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al de Bienestar Social, por medio del instituto Nacional de Obras Sociales.

e) Aprobar el régimen de retribuciones para el personal del instituto y dictar el estatuto, régimen de licencias y convenir honorarios.

f) Establecer el régimen de prestaciones arancelarias y fijar aranceles.

g) Implantar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los existentes.

h) Adquirir, enajenar y permutar bienes muebles e inmuebles, contratar préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y en general celebrar todo contrato útil y conveniente a los fines del instituto, sus afiliados y/o su personal, constituir y aceptar derechos de hipoteca, prenda o cualquier otro derecho real o de uso, goce o garantí­a.

i) Elaborar el régimen de compraventa, locaciones y servicios.

j) Aprobar las operaciones financieras que resulten necesarias o útiles para el mejor cumplimiento del fin especí­fico del instituto.

k) Fijar los aportes por prestaciones de servicios y afiliaciones subsidiarias.

l) Crear centros de estudio y capacitación, otorgar becas a los afiliados y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con la finalidad del instituto.

ll) Aprobar convenios de cualquier naturaleza para la prestación de servicios sociales y asistenciales.

m) Aprobar la estructura orgánico-funcional del instituto y la dotación del personal del mismo.

n) Dictar el reglamento disciplinario al que deberán someterse los afiliados y aplicar sanciones.

ñ) Efectuar donaciones con fines asistenciales de bien público.

o) Constituir comisiones integradas por sus miembros, con carácter permanente o transitorio, para el estudio y despacho de los asuntos que lo requieran y designar sus componentes.

p) Designar, promover y remover al personal, locar servicios de toda naturaleza y asignar funciones al personal superior.

q) Otorgar mandatos generales y especiales.

Art. 18.– Del presidente:

El presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la presidencia del directorio, interviniendo en las deliberaciones en tal carácter y decidiendo con su voto en caso de empate.

Art. 19.– Del vicepresidente ejecutivo:

El vicepresidente ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del instituto y suscribir los contratos y todo acto o documento que sea necesario para el cumplimiento de las resoluciones del directorio.

b) Adoptar decisiones en la resolución de todos los asuntos administrativos y técnicos que sean necesarios para la administración y dirección del instituto que no fueren de competencia del directorio, y aun en este caso cuando así­ lo exijan razones de urgencia, debiendo dar cuenta de ello a dicho cuerpo en la primera oportunidad.

c) Aplicar sanciones disciplinarias y proponer al directorio el nombramiento y la remoción del personal.

d) Proyectar el presupuesto anual de sueldos, gastos e inversiones y cálculo de recursos, el balance general, la cuenta de pérdidas y excedentes y la memoria anual.

e) Proponer los planes de acción y someterlos a consideración del directorio.

f) Poner a consideración del directorio la creación de nuevos servicios y la modificación, ampliación o supresión de los existentes, como así­ también la celebración, de convenios acordes con la finalidad especí­fica del instituto.

g) Intervenir en el manejo de los fondos del instituto, disponiendo los ingresos y egresos con sujeción a las normas que establezca el directorio y llevar el inventario general de todos los bienes del organismo.

h) Proponer al directorio las operaciones financieras que sean necesarias o útiles al cumplimiento del fin especí­fico del instituto.

i) Dirigir y ejercer el control de las dependencias, actividades y personal del organismo.

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y demás normas que se dicten, en cuanto sea de su competencia.

k) Proponer al directorio la estructura orgánico-funcional del instituto.

Art. 20.– Del sí­ndico:

Son deberes y funciones del sí­ndico:

a) Fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del instituto.

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

c) Informar periódicamente al Instituto Nacional de Obras Sociales sobre la situación económico-financiera del instituto.

d) Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones del instituto.

e) Presentar periódicamente al Instituto Nacional de Obras Sociales un informe sobre la labor de la sindicatura.

f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio del instituto, en cuyas actas deberá constar la opinión que emita. En caso de disconformidad con alguna decisión del directorio, informará de inmediato al Instituto Nacional de Obras Sociales.

g) Solicitar al presidente del instituto la convocatoria del directorio, cuando a su juicio la urgencia de los asuntos a considerar lo requiera.

Art. 21.– El instituto queda excluido del régimen de la Ley de Contabilidad, la que se operará a partir de la vigencia de las normas que sobre regí­menes de compraventa y de control administrativo y contable apruebe el directorio.

CAPÍTULO IV:
DISPOSICIONES VARIAS

Art. 22.– El instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional. El vicepresidente ejecutivo, y en su caso su reemplazante legal, absolverá por escrito posiciones en juicio, no estando obligado a comparecer personalmente.

Art. 23.– Los bienes muebles e inmuebles del instituto o aquellos cuyo usufructo ejerza, como así­ también las operaciones o actos que realice por sí­ o por intermedio de sus representantes y apoderados, estarán exentos del pago de todo impuesto, tasa, contribución o cualquier otra obligación fiscal de carácter nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires devengada o futura. El instituto gestionará ante las provincias y demás municipalidades idénticas exenciones.

Art. 24.– Los servicios de naturaleza comercial que preste el instituto, en la medida que resulte compatible con sus fines, deberán tender a su autofinanciación.

Art. 25.– El ente cuyo régimen se aprueba por la presente ley, continuará la gestión de la actual Dirección General de Obra Social del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedándole afectados í­ntegramente sus bienes propios o cedidos en uso, personal, créditos, derechos y obligaciones.

Art. 26.– Las actuales autoridades de la Dirección General de Obra Social del Ministerio de Hacienda y Finanzas continuarán en sus funciones, asumiendo las atribuciones que esta ley confiere al directorio del instituto hasta tanto se designen las establecidas en el art. 10 , de conformidad con lo dispuesto por los arts. 11 , 12 y 13 , y el personal en general mantendrá el régimen laboral vigente hasta tanto sea aprobado por el directorio el que lo sustituya, en el que en ningún caso se podrá alterar o disminuir sus actuales derechos, garantí­as e intereses legí­timos.

Art. 27.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que transfiera sin cargo al instituto creado por la presente ley, el dominio de los inmuebles de propiedad del Estado nacional, cuyas caracterí­sticas se especifican en la planilla anexa a este artí­culo.

Art. 28.– El directorio dentro del término de treinta (30) dí­as de constituido, designará la o las Comisiones Especiales Técnicas Asesoras que resulten necesarias para expedirse dentro de los plazos que el mismo fije, sobre los siguientes aspectos:

a) Redimensionamiento del organismo.

b) Orientación, planeamiento y coordinación de los servicios.

c) Beneficio-costo de los servicios para la formulación de proyectos o programas alternativos.

d) Presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

e) Sistema de control administrativo y contable.

f) Los que el directorio resuelva encomendarle. Esas Comisiones se constituirán con carácter provisorio, y estarán integradas por técnicos en cada una de las materias a considerar.

Art. 29.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Wehbe

Anexo

I) Ubicación:

Inmueble sito en la calle Lavalle 1686/90 entre Montevideo y Rodrí­guez Peña, de la Capital Federal, zona norte, Parroquia San Nicolás.

Superficie: ochocientos catorce metros cuadrados con ocho mil setecientos cincuenta y cinco decí­metro cuadrados (814,8755m2).

Linderos: Al norte calle Lavalle, al este Lavalle 1678/80, al oeste Lavalle 1696/1700.

Corresponde: Propiedad del Estado nacional, por compra efectuada al Sr. Isidoro Natanson según decreto 23333/1947 .

Inscripción: En la Escribaní­a General de Gobierno: el 8/9/1947 bajo escritura 750 Capital Federal, inscripto en el Registro de la Propiedad Tomo 2180, Folio 73 bajo el n. 200.623, de fecha 3/10/1947. En el Registro de Propiedades Fiscales bajo el 10771, Tomo 39, Folio 338.

II) Ubicación: Inmueble sito en la calle Lavalle 1696/1700 y Rodrí­guez Peña 469/71/83/87/95, de la Capital Federal.

Superficie: quinientos cincuenta y dos metros cuadrados con tres mil trescientos noventa decí­metros cuadrados (552,3390 m2).

Linderos: Al Este Lavalle 1690, al Norte calle Lavalle, al Oeste calle Rodrí­guez Peña y al Sur con el edificio de propiedad de los Señores José Martí­n y Agustí­n Brumel en la fecha de escrituración.

Corresponde: Propiedad del Estado nacional por compra a Raquel G. de Ziguaigo y otros según decreto 37962/1947 .

Inscripción: En la Escribaní­a General de Gobierno: con fecha 30/3/1949 bajo escritura 238 del 30/3/1949. Inscripto en el Registro de la Propiedad Tomo 2279, Folio 163, n. 50.890 y en el Registro de Propiedades Fiscales al Tomo 44, Folio 125, n. 12.458.

III) Ubicación: Inmueble ubicado en la provincia de Córdoba, departamento Punilla, localidad Huerta Grande, pedaní­a San Antonio, lugar denominado Cerco de los Caballos.

Superficie: 16.615 m2 y 104.473 m2.

Linderos: Diez y seis mil seiscientos quince metros cuadrados (16.615m2). Linda al norte con la propiedad del vendedor; al este con la propiedad del señor José Antonio Bidaor, calle por medio y con el camino público denominado Bajada San Mauricio. Al sud y oeste con el Rí­o Grande de Punilla, estando incluida la superficie del arroyo Huerta Grande de doscientos ochenta metros cuadrados aproximadamente (280m2). La otra propiedad que colinda con la anteriormente descripta, mide según tí­tulo ciento cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados (104.473 m2), y según mensura practicada por el ingeniero Adolfo Meirovich y aprobada por la Dirección de Catastro de la provincia de Córdoba bajo el 10.138, Folio n. 12.131, año 1945; tiene una superficie de ciento siete mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (107.572m2) y colinda: al norte con la propiedad de Tomás Sullivan: al oeste y sud con el rí­o Grande de Punilla; al este con la propiedad del Hotel San Mauricio del mismo vendedor, anteriormente descripta; el lote 1 de la propiedad El Quito de José Antonio Bidaor, ese lote, con el lote 2 de Propiedad del doctor Miguel J. Culaciati, figurando en el plano adjunto, como lotes dos (2) y seis (6) de la manzana “D”, con el lote 3 de Justina Pérez de Sánchez, con el lote 4 del doctor Miguel J. Culaciati, figurando en el plano adjunto como lote 7 de la manzana “E”, con el camino vecinal que une la bajada San Mauricio con la Propiedad de Tomás Sullivan y con la de Froilán Cevallos, por último.

Corresponde: Propiedad del Estado nacional, por compra efectuada al señor Simón Eisen.

Inscripción: En la Escribaní­a General de Gobierno: el 30/12/1947, decreto 38201/1947 . En el Registro de Propiedades Fiscales 12.511, Tomo 44, Folio 178, número de inscripción del tí­tulo en Registro de la Propiedad 12.736, Tomo 57, Folio 14.020 (Córdoba).

IV) Ubicación: Inmueble sito en ciudad General Belgrano, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Fracción del lote 77.

Superficie: Tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, sesenta y seis centiáreas.

Linderos: A 600 mts. aproximadamente al N.O., de las ví­as del Ferrocarril Nacional General Belgrano entre las estaciones Querandí­ y Gregorio de la Ferrere y a dos (2) kilómetros al sur de la ví­as del mismo ferrocarril, entre las estaciones ciudad General Belgrano y Casanova (designada como parte del lote 77.

Corresponde: Al Estado nacional por expropiación en mayor extensión mediante decreto 33221/1947 , juicio 23 caratulado “Banco Hipotecario Nacional demanda a Marí­a Josefa Madariaga Anchorena de Bustos Morán”.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires en zona Matanza bajo el n. 4388 con fecha 7 de agosto de 1953, y en el Registro de Propiedades Fiscales bajo el 23.748 con fecha 14 de octubre de 1966.

V) Ubicación: Inmueble sito en la provincia de Buenos Aires, partido de La Matanza, ciudad General Belgrano, fracción sur oeste del lote 77 (ex Huerta Base) situada con frente a la calle Cristianí­a y sobre la zona de ví­as del Ferrocarril Belgrano entre las estaciones Querandí­ y Gregorio de la Ferrere.

Superficie: Sesenta y ocho hectáreas. Mide aproximadamente quinientos metros en su frente S.O.; setecientos sesenta y nueve metros en su contrafrente al N.E.; un mil setenta y cinco metros en el costado N.O. y un mil cien metros en el costado S.E.

Linderos: Por su frente al S.O. con la calle Cristianí­a que lo separa del lote 86, por el contrafrente al N.E. con el resto del lote 77, por el N.O. con el lote 76 y por el S.E. con la ruta provincial 21 que une el camino de cintura con la localidad de González Catán.

Corresponde: Al Estado nacional por expropiación en mayor extensión mediante decreto 33221/1947 , juicio 23 caratulado “Banco Hipotecario Nacional demanda a Marí­a Josefa Madariaga Anchorena de Bustos Morán”.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, en zona Matanza bajo el n. 4388 con fecha 7 de agosto de 1953 y en el Registro de Propiedades Fiscales bajo el n. 23.748 con fecha 14 de octubre de 1966.

VI) Ubicación: Inmueble sito en la provincia de Buenos Aires – partido de General Pueyrredón.

Superficie: Veinticinco hectáreas, que serán deslindadas mediante mensura.

Linderos: Al N.O. una lí­nea paralela a la ruta costera que une las ciudades de Mar del Plata y Miramar; al N.E. con más tierra propiedad del Estado nacional; al S.E. con el Océano Atlántico; al S.O. con el arroyo Las Brusquitas, que separa del partido de General Alvarado.

Corresponde: Propiedad del Estado nacional por expropiación a la provincia de Buenos Aires, según decreto 13106 del 9 de mayo de 1946.

 

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