Mis documentos Documentos Relacionados
Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte
Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte
Del 27 de abril de 1992
Texto ordenado y Corregido según Decreto 2254/92
Del 1 de diciembre de 1992
1. En el término de treinta (30) días el Ministerio de Justicia pondrá en funcionamiento un Sistema Nacional de Antecedentes del Tránsito en el que se registrarán los datos de las licencias otorgadas en las jurisdicciones de todo el país y las sanciones aplicadas a conductores individuales y/o a empresas transportistas.
2. El Ministerio de Cultura y Educación implementará las medidas necesarias para incluir la educación Vial como tema en la enseñanza preescolar, y, como materia obligatoria en los niveles primario y secundario.
3. Serán requisitos indispensables para la circulación vehicular por la vía pública:
a) Licencia de conductor.
b) Cédula verde identificatoria del vehículo.
c) Comprobante de pago de la última obligación fiscal del vehículo (patente).
d) Certificado de habilitación técnica del vehículo. Las jurisdicciones deberán implementar el sistema.
e) Comprobante que acredite la vigencia de un seguro contra terceros y terceros transportados.
f) En el caso de transportes de personas como de cargas, deberá contarse, además, con la habilitación correspondiente al tipo y/o especificidad del servicio, y, la correspondiente licencia profesional del conductor.
4. El otorgamiento de licencias para conducir cualquier tipo de vehículo deberá satisfacer mínimamente los requisitos y características que establece el reglamento anexo, unificándolos para todo el país. El Consejo de Seguridad Interior coordinará con las provincias la citada unificación.
5. Las infracciones a las disposiciones de tránsito serán penalizadas conforme la gravedad de la falta, de acuerdo a lo que se detalla en el reglamento anexo, llegando a la inhabilitación perpetua del conductor y, en casos, a su detención.
En el ámbito de la Capital Federal se aplicará el Régimen Municipal de Penalidades vigente, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico del transporte público por automotor.
6. Las autoridades de aplicación podrán declarar la intransitabilidad de cualquier camino, ruta o autopista cuando las condiciones de inseguridad, así lo determinan por el lapso que dure la circunstancia que lo provoca. Asimismo, las empresas de transporte y los concesionarios de rutas por peaje, en igualdad de situaciones deberán adoptar las mismas medidas en el ámbito de su servicio.
7. Los menores de 18 años no podrán ser titulares de licencias para conducir, y, los menores de 12 años deberán viajar, obligatoriamente, en los asientos traseros de los automóviles.
8. Sin perjuicio de otros requisitos mencionados en el reglamento que obra como Anexo 1, a partir del lo de julio de 1992, será de uso obligatorio el correaje en los asientos delanteros y traseros y cabezales de seguridad en los asientos delanteros para los ocupantes de los automóviles, excepto en aquellos vehículos que aún no dispongan de esos elementos, en los cuales deberán ser instalados antes del 30 de noviembre de 1992.
También resulta obligatorio el uso de casco y anteojos de protección en el caso de motociclistas
Se prohibe la utilización de auricular y sistemas de comunicación de operación manual continua a los conductores de vehículos en marcha.
9. Los conductores de corta y medía distancia no podrán realizar tareas de expendio y cobro de boletos Las empresas de transporte no podrán abonar a sus conductores, pago alguno fundado en la cantidad de vueltas al recorrido habitual ni por otro concepto que relacione velocidad y/o condiciones de seguridad con su salario.
10. Queda prohibida la circulación de vehículos que emitan gases, ruidos o derrame de combustibles que afecten al ambiente, en medida que supere, en cada caso, las normas correspondientes.
11. Se encomienda al Ministerio del Interior que en un plazo no mayor de sesenta (60) días elabore un proyecto de creación de la Policía Municipal de Tránsito para la Municipalidad de Buenos Aires.
12. Apruébase como Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte el Anexo I del presente Decreto, que se aplicará en jurisdicción nacional y en las provincias que lo adopten.
13. Apruébase la normativa sobre condiciones de trabajo, higiene y seguridad en el trabajo de los conductores del autotransporte público de pasajeros por camino como Anexo II del presente Decreto.
14. Se invita a las provincias a adherir, en lo pertinente, a lo dispuesto en el presente Decreto y sus Anexos.
15. El Ministerio de Interior a través del Consejo de Seguridad Interior dará amplia difusión a las normas que establece el presente Decreto y sus Anexos.
16. Los gastos que demande el presente Decreto serán imputados a rentas generales.
17. Deróganse todas las disposiciones vigentes que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
18. Comuníquese, etc.
1. Fines. El presente Decreto tiene los siguientes fines:
a) Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes
b) Dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación;
c) Preservar el patrimonio Vial y vehicular del país;
d) Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública; el e) Disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.
2. Ambito de Aplicación. El presente Decreto regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, excluidos los ferrocarriles, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura Vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa del tránsito.
3. Competencia. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en este Decreto los organismos nacionales, provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones.
La autoridad local también podrá dictar normas exclusivas, siempre que fueran accesorias a las de este Reglamento y se refieran al tránsito, estacionamiento urbano, el ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.
Cualquier disposición enmarcada en los párrafos precedentes no debe alterar el espíritu del presente Reglamento, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, la norma sobre uso de la vía pública, como requisito para su validez, deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio.
4. Convenios Internacionales. Los convenios internacionales sobre tránsito que sean ley de la República son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación en el Territorio Nacional, y a las circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente Reglamentación en los temas no considerados por tales convenciones.
5. Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá:
a) Por automóvil, el automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas (excluido el conductor) con cuatro (4) o más ruedas, y los de tres (3) plazas que excedan los mil (1.000l kilogramos de peso;
b) Por autopista, una vía multicarril sin cruces a nivel, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes
c) Por autoridad jurisdiccional, la nacional, la de cada estado provincial, y la de Capital Federal;
d) Por autoridad local, la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o jurisdicción asignada a una de las fuerzas de seguridad;
e) Por baliza, la señal fija o móvil con luz propia o reflectora de luz que se pone como marca para advertir;
f) Por banquina, la zona de la vía, contigua a la calzada;
g) Por calzada, la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;
h) Por camino, una vía rural mejorada;
i) Por camioneta, el automotor para transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3,500) kilogramos de peso total;
j) Por carretón, todo vehículo de peso y dimensiones extraordinarias destinado al traslado de máquinas o carga indivisible;
k) Por ciclomotor, una motocicleta de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada, y que no pueda exceder los cincuenta (50) kilómetros de velocidad
l) Por maquinaria especial, los carretones y todo artefacto especialmente construido para otros fines y capaz de transitar;
ll) Por parada, el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros de los servicios pertinentes;
m) Por paso, el total de, vehículo más su carga y ocupantes;
n) Por semiautopista, un camino pavimentado con calzada para ambas manos con separadores de tránsito que obstaculicen de una mano a otra;
ñ) Por senda peatonal, la prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada, esté demarcada o no, y aquella que se de, marque a tal fin;
o) Por zona del camino, todo espacio afectado a la vía y sus instalaciones anexas,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


