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DECRETO 1561/1991
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar. Reglamentación para el Ejército. Modificación
del 13/8/1991; publ. 20/8/1991
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el art. 70 , inc. 1 de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar – tomo I – Cuadros permanentes y de la reserva (ley 19101 ) – (LM -I), aprobado por decreto 8192/1972 , enuncia una serie de organismos a cuyo respecto el personal que solicita la baja del Ejército debe, con carácter previo, gestionar y levantar los cargos que con ellos mantiene.
Que entre dichos organismos se encuentra mencionado el Instituto Geográfico Militar.
Que no obstante ello, se advierte que las publicaciones que efectúa el Instituto Geográfico Militar no constituyen cargo personal en caso alguno, con lo que carece de objeto gestionar dicho antecedente a su respecto.
Que por lo tanto, dicha gestión ante el Instituto Geográfico Militar implica una prolongación innecesaria del trámite del pedido de baja.
Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar la medida de que se trata, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 86 , inc. 1 de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyase el texto actual del art. 70 , inc. 1 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley 19101 del Personal Militar (t.I, aprobado por decreto 8192/1972 ) por el siguiente:
1) Antes de la solicitud correspondiente, el causante procederá a gestionar y levantar, si los tuviere, los cargos pendientes ante los siguientes organismos: Contaduría General del Ejército, Dirección de Arsenales, Dirección de Sanidad, Dirección de Remonta y Veterinaria, Sastrería Militar, I.O.S.E. y los que tuviere dentro del propio de revista.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – González
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