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DECRETO 1548/1985
DOCENTES
SEGURIDAD SOCIAL
Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Personal de Educación. Docentes y no docentes
Jubilaciones y pensiones. Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente. Plazo del art. 26 de la ley 22804. Prórroga
del 16/8/1985; publ. 22/8/1985
Visto la solicitud efectuada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente para que se otorgue una prórroga por el término de dos (2) años del plazo fijado para ejercer la facultad conferida por la reglamentación del art. 26 de la ley 22804, que fue aprobada por el decreto 1419 del 3 de junio de 1983, y
Considerando:
Que la reglamentación del art. 26 de la ley 22804 facultó a la mencionada caja para calcular sus prestaciones con relación a los beneficiarios de la ex Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente, sobre la base de los cargos, horas de cátedra y antigí¼edad docente computada por la citada ex caja.
Que dicha facultad fue otorgada teniendo en cuenta que los organismos competentes del entonces Ministerio de Educación, actualmente Ministerio de Educación y Justicia, debían certificar la situación de revista de todos aquellos beneficiarios del régimen instituido por la ley 22804 que habían prestado servicios en su ámbito.
Que la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente podía ejercer la referida facultad por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la ley 22804 , que en la actualidad se encuentra vencido.
Que los organismos referidos en el segundo Considerando se hallan imposibilitados materialmente de expedir a corto plazo las certificaciones de los servicios docentes correspondientes a los beneficiarios de la ex caja.
Que por lo tanto es procedente dictar la medida solicitada, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Prorrógase por dos (2) años contados a partir del día 5 de mayo de 1985 el plazo fijado por el ap. 2 de la reglamentación del art. 26 de la ley 22804, aprobada por el decreto 1419 de fecha 3 de junio de 1985.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Alconada Aramburú
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