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Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores. Re- solución General N° 3.834 (DGI), texto susti tuido por la Resolución General N° 712, su modi- ficatoria y complementa- ria. Su modificación. «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) de trabajadores en relación de dependen- cia. Resolución General N° 899. Su modificación.
BUENOS AIRES, 15 de Diciembre de 2000
B.O.: Sin Publicar
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 899 y 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 899 establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social -incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, se encuentran obligados a solicitar la «Clave de Alta Temprana» (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral.
Que la Resolución Conjunta N° 146/00 de la Secretaría de Trabajo, N° 68/00 de la Secretaría de Seguridad Social y
N° 931/00 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, impone a los empleadores la obligación, al momento de solicitar la aludida clave, de informar además de los datos previstos en la resolución general mencionada en el
considerando anterior, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.
Que consecuentemente y con el objeto de mejorar el sistema de control, deviene apropiado disponer los códigos que los empleadores deberán utilizar para informar la modalidad del contrato laboral celebrado, la obra social y la aseguradora de riesgos del trabajo que correspondan al nuevo empleado que se contrata.
Que, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por las cámaras o entidades representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento reglado para solicitar la aludida clave, resulta necesario flexibilizar y efectuar adecuaciones que posibiliten y aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma.
Que por otra parte, se estima aconsejable incorporar a la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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