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PRIVATIZACIONES
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Decreto 999/92
Apruébase el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagí¼es cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación.
Bs. As. 18/6/92.
VISTO lo dispuesto en el ANEXO I de la Ley N° 23.696 y los artículos 3 y 20 del Decreto N° 2074 del 3 de octubre de 1.990 y del Decreto N°1443 del 31 de julio de 1.991, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las normas referidas se dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización, y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios prestados actualmente por la empresa Obras Sanitarias de la Nación.
Que, asimismo, en el marco de la Ley N.23.696, el artículo 20 del Decreto N.2074/90 prescribió que la Autoridad de Aplicación debía elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de reglamento administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado, con relación al servicio público que se proyecta otorgar en concesión.
Que la Ley N°23.696 y su decreto reglamentario N°1105 del 20 de octubre de 1989 han fijado las pautas básicas a que debe ajustarse el reglamento administrativo mencionado en el considerando anterior.
Que el reglamento o «marco regulatorio» debe prever, entre otras materias, las condiciones de la prestación del servicio por el Concesionario, las atribuciones del Ente Regulador vinculadas con la concesión de los servicios, los deberes y atribuciones del Concesionario, la protección de los derechos de los usuarios, los requisitos de calidad del servicio, el régimen tarifario, el pago de los servicios, los planes de expansión de los servicios y el régimen de los bienes de la concesión.
Que la COMISION TECNICA DE PRIVATIZACION DE OBRAS SANITARIAS DE
LA NACION (Resolución M. O y S. P. N.97 del 16 de abril de 1991) en cumplimiento de su cometido, ha confeccionado el proyecto de reglamento que contempla adecuadamente los aspectos mencionados, por lo que corresponde su aprobación.
Que a partir de la creación del ENTE TRIPARTITO, dispuesta en el ANEXO I de la Ley N°23.696, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 10 de febrero de 1992 celebraron un convenio con el objeto de fijar las pautas de organización y
funcionamiento del mencionado Ente, por lo que corresponde, con miras a su puesta en vigencia, que dicho convenio sea aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en jurisdicción nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones de los artículos 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y 11, 15 y concordantes de la Ley N°23.696.
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo1°: Apruébase el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagí¼es cloacales de competencia de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, que se otorgarán en Concesión de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I de la Ley N° 23.696, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° Ratifícase el convenio de fecha 10 de febrero de 1992 celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente decreto, con excepción de los artículos 3 inciso b asterisco, «la contaminación hídrica», y séptimo incisos c y e, respectivamente, dada su oposición con lo dispuesto por el Decreto N°776 de fecha 12 de mayo de 1992.
Art. 3° Los representantes de la jurisdicción nacional en el Directorio del ENTE TRIPARTITO serán nombrados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, a propuesta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
Art. 4° Póngase el presente en conocimiento de la COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el artículo 14 de la Ley N°23.696.
Art. 5° Deróganse los Decreto Nros. 9022 del 10 de octubre de 1963, 1333 del 30 de abril de 1974 y 173 del 7 de febrero de 1989.
Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – CAVALLO.
ANEXO I. MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESION DE LOS SERVICIOS
DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGíœES CLOACALES
CAPITULO I GENERAL
ARTICULO 1°.__DEFINICION DEL SERVICIO. El servicio público regulado por el presente Marco Regulatorio se define como la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagí¼es cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita se viertan al sistema cloacal.
ARTICULO 2°.__AMBITO DE APLICACION. Se define como ámbito de aplicación al territorio integrado por la Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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