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DECRETO 1024/1995

ADMINISTRACIÓN PúBLICA

Recursos de operaciones con organismos financieros internacionales. Utilización. Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)

del 07/07/1995; publ. 24/07/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los recursos de operaciones o contratos con organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte se consideran dentro de lo dispuesto en el art. 23 , inc. a) de la ley 24156.

Art. 2.– Para la aplicación de estos recursos se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo y sus anexos y, en forma supletoria, a la legislación local siempre que la misma no se oponga a las primeras.

Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (U.E.P.) creadas en cumplimiento de las condiciones especiales previstas en los contratos serán las encargadas de solicitar las desembolsos correspondientes, quedando los movimientos que se efectúen en cuentas escriturales que se encuentran abiertas en la Tesorerí­a General de la Nación dependiente de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos. También se incluirá en dichas cuentas escriturales el registro de los aportes locales. La totalidad de los montos registrados en tales cuentas serán utilizados en cumplimiento del Plan de Operaciones y cronogramas de pagos establecidos en el contrato de préstamo y, contra esas cuentas la Unidad Ejecutora del Préstamo (U.E.P.) ordenará todos los pagos vinculados con su ejecución, utilizando el sistema de transferencia electrónica de fondos que reglamente para la Cuenta única del Tesoro la Tesorerí­a General de la Nación dependiente de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 3.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artí­culo anterior las Unidades Ejecutoras de Préstamos (U.E.P.) para utilizar los recursos asignados en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, procederán a:

a) Proyectar antes del 31 de julio de 1995, las modificaciones al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional de 1995, de las jurisdicciones y entidades ejecutoras del préstamo, de acuerdo con lo establecido en el decreto 2360 de fecha 28 de diciembre de 1994.

b) Efectuar dentro de los cinco (5) dí­as hábiles a partir de la aprobación de la modificación presupuestaria en los términos del inc. a) la registración de los ingresos y gastos realizados cuyo crédito figure en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional de 1995, utilizando los procedimientos establecidos por la Contadurí­a General de la Nación dependiente de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos para el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

c) Respaldar los desembolsos que realicen los organismos financieros mediante la emisión de solicitudes de desembolsos o de retiro de fondos, firmadas por los representantes autorizados ante la entidad prestataria.

d) Efectivizar los cobros de tales desembolsos efectuándose el depósito bancario en la Cuenta única del Tesoro en el Banco de la Nación Argentina, que operará de acuerdo a las reglamentaciones que al efecto establezca la Tesorerí­a General de la Nación dependiente de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, la cual arbitrará las medidas necesarias para asegurar que los fondos estén libremente disponibles, que se dé cumplimiento a las cláusulas del convenio de préstamo con referencia a la cuenta especial o escritural del prestatario, a la que se hace referencia en el art. 2 del presente, autorizando la realización de las auditorí­as de tal cuenta.

e) Cumplimentar, para la aprobación de los actos de adquisiciones y contratación de Bienes y Servicios, la emisión, firma de órdenes de pago que den origen a la movilización y utilización de la citada cuenta corriente escritural con respecto a las erogaciones que deban atenderse con dichos recursos, con los procedimientos y las competencias que se deriven del convenio de préstamo.

f) La Unidad Ejecutora de Préstamos (U.E.P.), actuará como centro primario de registro de ingresos y gastos y operará un sistema contable que le permita obtener la información solicitada por el organismo financiero utilizando idénticos procedimientos a los establecidos por el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

g) La Unidad Ejecutora de Préstamo (U.E.P.) en oportunidad del enví­o periódico al organismo financiero, de información de ejecución fí­sico-financiera del avance del Proyecto de acuerdo con el convenio, remitirá al mismo tiempo a la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, idéntica información respecto a los desembolsos recibidos del organismo financiero, los compromisos asumidos, los gastos devengados y pagados.

Art. 4.– Modifí­case las competencias establecidas en el decreto 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, sobre autorización y aprobación de gastos respecto de tales convenios que se sustituyen por las establecidas en los respectivos contratos de préstamos y sus anexos.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

Referencias: L 24156: 19-C-3353 – D 2360/1994: 19-C-3461 – D 2662/1992: 19-A-76.

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