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DECRETO 1051/1972

ABASTECIMIENTO

Régimen. Reglamentación

del 23/2/1972; publ. 1/3/1972

Visto lo dispuesto por la ley 19508 , que sustituye a las leyes 17724 , 18597 , 18884 , 18947 y 19203 , y

Considerando:

Que es necesario establecer la autoridad nacional de aplicación de dicha ley y encomendar los aspectos vinculados con su aplicación que estarán a cargo de los gobierno locales.

Que es menester al respecto ajustarse a lo establecido en las polí­ticas nacionales 12, 57 y 58, aprobadas por decreto 46/1970 , y en la Ley de Ministerio 18416 y sus modifs. 18902 , 19064 , 19103 y 20320.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Ministerio de Comercio será la autoridad nacional de aplicación de la ley 19508 y su titular podrá:

a) Ejercer facultades que confieren los arts. 2 , 4 y 7 de dicha ley;

b) Juzgar las infracciones a la referida ley que se cometan en la Capital Federal, así­ como también las que se produzcan en otro lugar cuando pueda afectar el comercio interjurisdiccional.

Art. 2.– El Ministerio de Comercio colaborará con las autoridades locales y supervisará y coordinará la vigilancia que ellas realicen para verificar el cumplimiento de la ley 19508 y en especial la acción a desarrollar en la Capital Federal y en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverrí­a, Florencio Varela, General San Martí­n, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Moreno, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López, La Plata, Berisso y Ensenada.

Art. 3.– Los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, determinarán las autoridades que en su respectiva jurisdicción ejercerán las facultades de control, vigilancia y juzgamiento. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires remitirá las actas de infracción que labre al Ministerio de Comercio a efectos de que se instruya el respectivo sumario.

Art. 4.– El ministro de Comercio podrá delegar en el subsecretario de Comercio Interior, y/o en el jefe del área de precios y abastecimientos, la facultad de resolver los sumarios por infracciones a la referida ley. Para cualquier de esos casos, la autoridad que resuelva los sumarios contará con el dictamen del Departamento de Sumarios.

Art. 5.– El Departamento de Sumarios tendrá las siguientes facultades, pudiendo a tal fin requerir el auxilio de la fuerza pública:

a) Recibir declaraciones indagatorias y testimoniales, ordenar careos y reconocimiento de personas;

b) Disponer el comparendo del imputado, testigos o de cualquier otra persona que tenga relación con el procedimiento;

c) Disponer la realización de peritajes, verificaciones, secuestros, clausuras, allanamientos, decomisos y detenciones;

d) Requerir la colaboración del personal de la Administración Pública nacional y municipal.

Art. 6.– Las multas que tengan origen en sanciones aplicadas por el Ministerio de Comercio, se depositarán en el Banco de la Nación Argentina, las que ingresarán a Rentas Generales de la Nación o al erario provincial, según el lugar en que se hubiere cometido la infracción.

Art. 7.– Todas las facultades de ejecución y control conferidas al Ministerio de Comercio se ejercitarán utilizando el órgano de aplicación que establezca con la organización y medios que estime necesarios.

Art. 8.– El presente decreto regirá a partir del dí­a siguiente de su publicación.

Art. 9.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Mor Roig – Girelli

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