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DECRETO 108/2001
IMPUESTOS INTERNOS
Bebidas alcohólicas
Bebidas alcohólicas. Tasas. Modificación. Objetos suntuarios. Prórroga del plazo
del 27/12/2001; publ. 4/01/2002
Visto los decretos 303 de fecha 6 de abril de 2000 y su modificatorio y 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, y
Considerando:
Que el artículo incorporado a continuación del art. 14 del tít. I, de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de dicha facultad, mediante el decreto 303 de fecha 6 de abril de 2000, modificado por el decreto 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, se consideró procedente reestructurar provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas comprendidas en el cap. II de la citada ley 24674 y excluir del gravamen a determinados productos calificados como Objetos Suntuarios, conforme lo dispuesto en el cap. VIII de la misma norma legal, cuando su precio de venta no supere los trescientos pesos ($ 300), hasta el 31 de diciembre de 2000.
Que el decreto 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, prorrogó las disposiciones indicadas en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.
Que por otra parte, el decreto 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, dejó sin efecto la aplicación del gravamen respecto de las Bebidas Analcohólicas comprendidas en el inc. b) del art. 26 de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a que se dictaran los decretos 303/2000 y su modificatorio y 1035/2000 , por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artículo incorporado a continuación del art. 14 , del tít. I, de la Ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Prorrógase la vigencia del art. 3 del decreto 303 de fecha 6 de abril de 2000, modificado por el decreto 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.
Art. 2.– Prorrógase la vigencia del art. 2 del decreto 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.
Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de las fechas indicadas en sus arts. 1 y 2.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Rodríguez Saá – Lusquiños – Britos
Referencias: L 24.674: 19-B-1769 – D 303/2000: 2000-B-1728.
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