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DECRETO 1106/1993

PRIVATIZACIONES

YPF S.A. Estatuto. Aprobación

del 31/5/1993; publ. 3/6/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase el texto del Estatuto de YPF Sociedad Anónima que obra como anexo I del presente decreto e instrúyese al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos para que, en ejercicio de los derechos de accionistas de YPF Sociedad Anónima del Estado nacional proponga y haga aprobar en la correspondiente Asamblea General Extraordinaria de dicha sociedad la sustitución del Estatuto actualmente vigente por el Estatuto que figura en el anexo I de este decreto.

Art. 2.- Ordénase a la Escribaní­a General de Gobierno que proceda a protocolizar el Estatuto Social de YPF Sociedad Anónima que se agrega como anexo I que sustituirá al actual Estatuto vigente, lo que estará exento de todo arancel y honorario de acuerdo al art. 13 del D 2778 del 31 de diciembre de 1990.

Art. 3.- Ordénase la inscripción en la Inspección General de Justicia del Estatuto Social de YPF Sociedad Anónima que se aprueba por este decreto, en sustitución del Estatuto vigente de dicha empresa, asimilándose la publicación del presente acto en el Boletí­n Oficial a la dispuesta en el art. 10 de la L 19550 .

Art. 4.- Reglaméntase el último párrafo del art. 8 de la L 24145 precisándose que a los efectos previstos en dicho artí­culo deberá entenderse que el capital social de YPF Sociedad Anónima es el monto del capital establecido en los Estatutos Sociales de YPF Sociedad Anónima que se aprueban por este decreto. Cualquier modificación que pudiera adoptar en el futuro YPF Sociedad Anónima al artí­culo que establece el monto del capital social de los Estatutos agregados como anexo I, no será tenida en cuenta a los fines previstos en este artí­culo de este decreto.

Art. 5.- El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos está facultado, como autoridad de aplicación de los caps. II y III de la L 24145 , a establecer las condiciones y los volúmenes de acciones de YPF Sociedad Anónima que serán ofrecidos en venta en Bolsas y Mercados nacionales e internacionales así­ como los porcentajes máximos de dichas acciones a ser adquiridos por grandes inversores nacionales o extranjeros en las ofertas públicas a que se refiere este artí­culo.

Art. 6.- Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y las provincias tenedoras de Bonos de Consolidación de Regalí­as de Hidrocarburos o titulares de acreencias por regalí­as de petróleo y gas que se agrega como anexo II del presente decreto.

Art. 7.- Los tenedores de Bonos de Consolidación de Regalí­as de Hidrocarburos podrán adquirir acciones de YPF Sociedad Anónima por el valor nominal técnico de dichos Bonos al precio que se establezca para la primera colocación de las acciones, sólo si se transfieren los Bonos mencionados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la apertura del perí­odo de primera colocación, en las condiciones y con los efectos previstos en el Estatuto aprobado por el art. 1 de este decreto, la L 24145 y el D 54 del 21 de enero de 1993. La transferencia se efectuará a la cuenta que al efecto indique la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, en donde serán entregados de manera irrevocable para el pago de las acciones que se deseen adquirir o la recepción del producido de su venta, según corresponda.

Se entenderá que la no aplicación de los Bonos a la adquisición de las acciones, evidenciada por la falta de transferencia de los mismos dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, implica la definitiva renuncia del titular a la adquisición con ellos de acciones de YPF Sociedad Anónima.

Las acciones adquiridas por particulares por los procedimientos indicados en este artí­culo quedarán en depósito intransferible en el Banco de la Nación Argentina por el plazo de hasta dieciocho (18) meses durante el cual dicho Banco arbitrará los medios necesarios para que los titulares de las acciones depositadas puedan ejercer y gozar de los derechos sociales resultantes de las mismas. El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos podrá reducir el plazo anteriormente indicado.

Art. 8.- En caso que YPF Sociedad Anónima se viera obligada por sentencia firme de última instancia ordinaria y extraordinaria a pagar a terceros, en dinero efectivo, cualquier suma que con arreglo al D 546 de fecha 26 de marzo de 1993 esté a cargo del Estado nacional, el Estado nacional proporcionará los fondosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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