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Boletín Oficial. 10/01/03 PRESUPUESTO Ley 25.725 – (PLN) Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
ARTICULO 1° – Fíjanse en la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS ($ 66.173.001.409) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2003, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
FINALIDAD
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Gubernamental
6.937.700.391
107.190.535
7.044.890.926
Servicios de Defensa y Seguridad
4.351.232.297
76.453.202
4.427.685.499
Servicios Sociales
35.348.594.008
1.775.822.485
37.124.416.493
Servicios Económicos
1.255.839.267
1.336.290.310
2.592.129.577
Deuda Pública
14.983.878.914
–
14.983.878.914
TOTAL:
62.877.244.877
3.295.756.532
66.173.001.409
ARTICULO 2° – Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 62.268.145.337) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL. destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la Planilla 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes 61.785.814.988
Recursos de Capital 482.330.349
TOTAL: 62.268.145.337
ARTICULO 3° – Fíjanse en la suma de DIEZ MIL VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTISEIS PESOS ($ 10.021.837.026) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 9 y 10, anexas al presente artículo.
ARTICULO 4° – Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS PESOS ($ 3.904.856.072) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas de las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas N° 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:
RESULTADO FINANCIERO
Fuentes de Financiamiento 66.132.661.621
– Disminución de la Inversión Financiera 3.599.214.460
– Endeudamiento Público e 62.533.447.161
Incremento de Otros Pasivos
Aplicaciones Financieras 62.227.805.549
– Inversión Financiera 2.536.887.256
– Amortización de Deuda y 59.690.918.293
Disminución de otros pasivos
Fíjase en la suma de NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 921.866.650) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
ARTICULO 5° – Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA DIAS (30) de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación,
El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecido en el primer párrafo.
ARTICULO 6° – Fíjase en DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 2.100.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus sedes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2°, inciso f) de la Ley N° 25.152 y las alcanzadas por el Decreto N° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998. Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA de los Formularios de Requerimiento de Pago que cumplan con los requisitos que determine la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado en el presente artículo.
Las obligaciones referidas en el párrafo precedente, serán atendidas, mientras dure el proceso de renegociación mencionado en el artículo 7° de la presente ley, mediante la entrega de «BONOS DE CONSOLIDACION» aludidos en el Decreto N° 1873 dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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