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Ley 23737 TENENCIA, SUMINISTRO Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
Ley 23737
TENENCIA, SUMINISTRO Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
Sancionada: 21 de setiembre de 1989
Promulgada de hecho: 10 de octubre de 1989
Publicada: B.O., 11 de octubre de 1989.
Artículo 1.- Reemplázase el artículo 204 del Código Penal por el siguiente texto: Artículo 204: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 204 bis del Código Penal el siguiente texto: Artículo 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.
Artículo 3.- Incorpórase como artículo 204 ter del Código Penal el siguiente texto: Artículo 204 ter: Será reprimido con multa de seiscientos australes a doce mil australes el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio de medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.
Artículo 4.- Incorpórase como artículo 204 quáter del Código Penal el siguiente texto: Artículo 204 quáter: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
Artículo 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación. b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o de en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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