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DECRETO 1227/1991
AERONAVEGACIÓN
Aerolíneas Argentinas S.A. Contrato general de transferencia de acciones. Extinción de la garantía prendaria
del 26/6/1991; publ. 2/7/1991
Visto la ley 23696 y los decretos 1591 de fecha 27 de diciembre de 1989, 461/1990 y sus modificatorios 2201/1990 , 2438/1990 , 2761/1990 y 305/1991 , y
Considerando:
Que por decreto 2438/1990 se aprobó el contrato de transferencia de acciones y el contrato general de transferencia de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima.
Que los pagos que debe realizar Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.) están garantizados con una prenda sobre las acciones de conformidad con lo acordado contractualmente.
Que a la fecha del presente decreto Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.) ha cumplimentado el pago de la totalidad del saldo de precio establecido en la cláusula III, pto. A) y más del cincuenta por ciento (50%) de la obligación de entrega de títulos establecida en el pto. B) de la citada cláusula del contrato general de transferencia.
Que ante el porcentual de la deuda cancelada y lo acordado en el convenio celebrado el 12 de abril de 1991 entre el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.), aprobado por decreto 1142/1991 , procede a autorizar a Iberia Líneas Aéreas de España a disponer libremente de las acciones que tenía en comisión para su venta, equivalentes al diecinueve por ciento (19%) de participación en la citada empresa argentina, quedando extinguida en esa proporción la garantía prendaria constituida a favor del Estado nacional en el contrato general de transferencia de acciones aprobado por decreto 2438/1990 .
Que tal decisión cuenta con la opinión favorable de la Comisión Liquidadora de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y de la Sindicatura General de Empresas Públicas.
Que asimismo, dando también cumplimiento con lo acordado en el citado convenio del 12 de abril de 1991, se hace necesario efectuar modificaciones a las prescripciones del decreto 2761/1990 a fin de evitar equívocos y consecuencias perjudiciales para Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.) y/o a sus accionistas derivados de su actual redacción.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y de la ley 23696 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Téngase por extinguida parcialmente la garantía prendaria constituida en el contrato general de transferencia de acciones aprobado por decreto 2438/1990 , consistente en la indisponibilidad del diecinueve por ciento (19%) de las acciones de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.), quedando autorizada Iberia Líneas Aéreas de España a disponer libremente de dichas acciones, las que tenía en comisión para su venta.
Art. 2.– Modifícanse los incs. e) y h) del art. 2 del decreto 2761/1990 que quedarán redactados de la siguiente forma:
e) Intervenir en todos los trámites que impliquen la cancelación de la garantía prendaria a favor del Estado nacional de las acciones de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.), y controlar el efectivo cumplimiento de las cláusulas contractuales contenidas en el contrato general de transferencia de acciones aprobado por decreto 2438/1190 .
h) Controlar la correcta integración y distribución de las acciones de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (A.R.S.A.), en cuanto a su cantidad, clases y valor de las mismas y su reflejo en la composición del órgano de administración de conformidad con el estatuto social.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
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