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Decreto Nº 238/2003
OBRAS PúBLICAS
Deléganse en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Deróganse los Decretos Nros:1830/2002 y 1337/2002.
Bs.As., 19/6/2003
VISTO la Ley de Obras Públicas Nº 13064 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13064 establece en su Artículo 2º que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 establece en su Artículo 4º las competencias en materia de obras públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que atento a ello y a fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 2º de la Ley Nº 13064 y el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Deléganse en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 13064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
ARTICULO 2º — Autorízase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a delegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.
ARTICULO 3º — Deróganse los Decretos Nº 1830 de fecha 13 de septiembre de 2002 y Nº 1337 de fecha 25 de julio de 2002.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Julio M.De Vido.
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