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DECRETO 1268/1994
MINISTERIOS
Secretaría de Programación Económica. Estructura organizativa. Aprobación
del 29/7/1994; publ. 4/8/1994
Visto lo propuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que por el decreto 1522 del 19 de julio de 1993 se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Programación Económica, dependiente del citado departamento de Estado.
Que por el decreto 2042 del 6 de octubre de 1993 se conformó la organización del Instituto Nacional de Estadística y Censos, por lo que resulta procedente aprobar la estructura organizativa de la secretaría mencionada, sin incluir al instituto en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto adecuar la estructura organizativa de la Secretaría de Programación Económica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para el cabal cumplimiento de nuevas competencias vinculadas con el cálculo de las cuentas internacionales del balance de pagos y los estudios específicos derivados de dicho cálculo.
Que se corresponde también al nuevo objetivo de programar y evaluar el gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población y la elaboración de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida de la población.
Que el incremento de actividades originadas en estas nuevas competencias sólo puede ser asumido a través de nuevas unidades organizativas de nivel de dirección nacional que se crean por la presente medida.
Que los cargos de planta permanente involucrados en la presente medida han sido previstos en la Ley de Presupuesto vigente para el ejercicio 1994, en virtud de la ampliación y redistribución de las competencias previstas para dicha secretaría.
Que se debe prever el financiamiento de los cargos con funciones ejecutivas, conforme lo establecido por el art. 33 del decreto 993 del 27 de mayo de 1991.
Que esta medida de excepción se dicta cumplimentando la formalidad impuesta por el art. 15 del decreto 1669 del 9 de agosto de 1993.
Que ha tomado la intervención que le compete el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional, del art. 8 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada por la ley 24190 y del art. 6 de la ley 24307.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Programación Económica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con excepción de la parte correspondiente al Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que, como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2.– Exceptúase, por única vez, a la Secretaría de Programación Económica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de las limitaciones establecidas por el art. 27 del decreto 435/1990, según texto del art. 5 del decreto 1887/1992, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por la presente medida.
Art. 3.– Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que fueren necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por este acto. Entretanto, se mantendrán, con carácter provisorio, la responsabilidad primaria y acciones y dotación vigentes a dicha fecha en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.
Art. 4.– El personal que se transfieraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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